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05/Dic/13 11:44
Regimen simplificado por Autotransporte

Buenas tardes, alguien que me oueda orientar como quedó el Regimen simplificado por autotransporte para personas morales con la Reforma?
saludos.
 
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carlos_t
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09/Dic/13 10:25
Re: Regimen simplificado por Autotransporte

Hasta donde recuerdo y no me hagas mucho caso, pero si dale una buscada, desaparece por completo este regimen, la unica forma de quedarte con este regimen, es atraves de una integradora.
Y no estoy seguro si se queda con las mismas facilidades que tenia antes y esas cosas pero checale en la nueva ley y buscale lo referente a las integradoras.
 
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Alan_h14
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09/Dic/13 13:27
Re: Regimen simplificado por Autotransporte

Hola. Buen día!


LISR
CAPITULO VI.
DEL REGIMEN OPCIONAL PARA GRUPO DE SOCIEDADES.

ART. 59.-

El grupo de Sociedades que reúnan los requisitos establecidos en el presente capítulo, para ser consideradas como integradora e integradas, podrá solicitar autorización para aplicar al régimen opcional consistente en calcular y enterar su Impuesto Sobre la Renta cnforme lo dispuesto en el artículo 64 de ésta Ley....

Art. 62.-
No tendrán el carácter de Integradoras o Integradas, las siguientes Sociedades:

(I)...

(VI).- Las Personas morales que tributen conforme a los artículos 72 y 73 de ésta Ley.

CAPITULO VII.
DE LOS COORDINADOS.


Art. 72.-
Se consideran coordinados, a las personas morales que se administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terreste de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos relacioneados directamente con dichas actividades....

Último párrafo:

Las personas físicas o morales que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales sus integrantes, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de ésta fracción, podrán optar porque cada coordinado de los que sean integrantes efectúen por cuenta el pago del Impuesto Sobre la renta...

La opción a que se refiere éste párrafo, también la podrán aplicar las personas físicas o morales que sean integrantes de un sólo coordinado.


Art. 73
....


Salu2!!!



Editado: Diciembre 09, 2013 13:29:33

Editado: Diciembre 09, 2013 13:32:19
 
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memoli
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09/Dic/13 16:08
Re: Regimen simplificado por Autotransporte

He estado revisando el mismo tema de las empresas de autotransporte y te comento que el que parece viene a sustituir dicho régimen es el de los coordinados (artículo 72 nueva Ley), sin embargo no es muy claro ya que el concepto que se maneja indica personales morales pero hace mención a los integrantes de la misma, por lo que puede considerarse obviamente a los coordinados puros pero no sé aún si puedo considerar en dicho régimen a las personas morales que se dedican a autotransporte por cuenta propia, cosa que si menciona en el párrafo octavo del artículo 73 de dicha ley.

Aun se requiere un poco de estudio de mi parte al mismo, ya que de ser así, seguiría vigente el esquema de flujo, de lo contrario, entra a régimen general de ley.

Por los otros temas, sigue vigente el estímulo de peajes como venía, se queda la deducción ciega pero al 4% con impuesto de 1% arriba del anterior y queda también el estímulo del diesel.

Espero te sea de utilidad y sabes algo adicional nos lo compartas.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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