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02/Dic/13 09:56
COMERCIALIZA PRODUCTOS , ES OBLIGADO AL IEPS?

HOLA! BUEN DIA

UNA PREGUNTOTA .

UNA EMPRESA ABARROTERA QUE ENAJENA, CERVEZA, VINO, REFRESCOS, DULCES. ESTA OBLIGADO AL IEPS???? UN CONTADOR DICE QUE SOLAMENTE ESTAN OBLIGADOS LOS PRODUCTORES ES VERDAD? O QUIEN COMERCIALIZA PRODUCTOS GRAVADOS POR EL IEPS, TAMBIEN ESTA OBLIGADO?
ESPERO COMENTARIOS GRACIAS.
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
Teniente

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02/Dic/13 11:01
Re: COMERCIALIZA PRODUCTOS , ES OBLIGADO AL IEPS?

el mismo nombre lo dice , solo Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Por ejemplo, sí tu PRODUCES bebidas alcohólicas, debes de agregar IEPS, y no la que te lo comercializa
Unos de los problemas que van a tener los repecos, es que muchos de ellos 'producen' alimentos chatarra, por ejemplo, 'producen ' nieves, fritangas, etc,. y siendo claros con la nueva ley, DEBERÍAN de agregar IEPS a sus productos que elaboran, sinceramente no sé como le vayan a hacer., buena bronca se va a meter la persona que vende 'duritos, ó aguas frescas',
 
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bandido07
Capitán Primero

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06/Ene/14 16:06
Re: COMERCIALIZA PRODUCTOS , ES OBLIGADO AL IEPS?

Salvo mejor fundamento, analizando el Art. 1, 4 y 8, quienes comercialicen bienes a que se refieren los incisos A, F, G, I y J del Art 2 Fracc I, pueden acreditar el IEPS, por lo tanto son contribuyentes del IPES por bienes enajenados a que se refieren dichos incisos.

Saludos
 
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jitm73
Soldado

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06/Ene/14 17:14
Re: COMERCIALIZA PRODUCTOS , ES OBLIGADO AL IEPS?

BD.

Te paso el fundamento.
Art. 1 Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes.

No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:
I. Por las enajenaciones siguientes:

c)Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), E), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

Art. 19 Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
...
II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

De lo anterior mi conclución, si es es causante de IEPS, y debe de solicitar a sus proveedores, le desglosen el IEPS así como desglosarlo a los clientes que sean contribuyentes y así lo soliciten.

Saludos
 
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kombo_m
Sargento Segundo

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