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22/Nov/13 13:11
LEY ANTILAVADO

buen dia , pregunta ... si una arrendadora compra una unidad (auto) para un cliente de la misma, debo pedirle informacion de su cliente o con los datos de la arrendadora son suficientes? saludos y buen dia
 
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jhonm
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22/Nov/13 16:41
Re: LEY ANTILAVADO

Buena tarde:

Pregunta:

¿En que fracción del artículo 17 de la LFPIORPI, encuadraría?

Quedo atento
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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25/Nov/13 19:52
Re: LEY ANTILAVADO

AUN HAY MUCHAS DUDAS AL RESPECTO YA QUE POR UN LADO NO ESTARÍAS OBLIGADO SEGÚN EL Art.17 Fracc. VIII dice:La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. ESTA NO SERÍA TU ACTIVIDAD HABITUAL, SINO LA DE ARRENDAMIENTO. PERO POR OTRO LADO SE DEBE CONOCER (PARA CUALQUIER ACTIVIDAD VULNERABLE) AL BENEFICIARIO CONTROLADOR, ES DECIR EL BENEFICIARIO FINAL DEL BIEN, EL CUAL PUEDE NO SER LA MISMA PERSONA QUE TE ARRENDE O COMPRE EL INMUEBLE. PERSONALMENTE, NO LO DECLARARÍA, YA QUE NO ES UNA ACTIVIDAD HABITUAL QUE REALICES.
 
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M4R15410
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25/Nov/13 20:03
Re: LEY ANTILAVADO

Buena noche:

Mi estimado, considero que se debe tener en cuenta lo que establece el artículo 408 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:

Artículo 408.- Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta Ley.

Entonces, ¿En que fracción del artículo 17, de la LFPIORPI. encuadrarías el arrendamiento financiero?

En correlación con el artículo 75, fracción XXIV, del Código de Comercio.

Gracias

Editado: Noviembre 25, 2013 20:05:14

Editado: Noviembre 25, 2013 20:07:42

Editado: Noviembre 25, 2013 20:10:52
 

 
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a_cano
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26/Nov/13 12:55
Re: LEY ANTILAVADO

Por la naturaleza del arrendamiento financiero, este concepto consiste en una operación que es, básicamente, una venta a plazos, pero que jurídicamente toma la forma de un arrendamiento.
El procedimiento habitual es que una empresa arrendadora compre un bien conforme a las especificaciones del arrendatario, el que lo recibe para su uso durante un tiempo definido, a cambio de una contraprestación en dinero que incluye la amortización del valor del bien, los intereses, la comisión por la operación y eventuales recargos.
El arrendatario se compromete a adquirir el bien al final del contrato por un valor residual, por lo general de carácter simbólico, aunque, en determinadas condiciones, puede optar por sustituirlo por otro o por la renovación del arrendamiento.
A discrepancia de una venta convencional a plazos, donde el vendedor transfiere la propiedad del bien pero retiene una reserva de dominio sobre el mismo, en el Arrendamiento Financiero la propiedad del bien la mantiene el arrendador, quien lo cede para su uso a cambio de un pago equivalente al pago mensual que efectuaría si se hubiese realizado una venta a crédito. Y debido al incumplimiento contractual, la arrendadora puede recuperar el bien sin mayor trámite judicial.
Por lo anterior, sigue siendo la fracción XV del Art.17 de la LFPIORPI la que aplicaría. A mi entender, se tiene que tomar la forma jurídica en su afectación, y no la presunción del acto o de la actividad, porque en ese caso podría aplicarle la fracción V, y hasta la fracción IV, que involucra CRÉDITO, del mismo articulo.
 
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M4R15410
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26/Nov/13 18:14
Re: LEY ANTILAVADO

jhonm,
tu planteamiento es confuso, leyendo nuevamente tu pregunta ahora entiendo que tú eres quien vende el auto ¿correcto? La respuesta es sencilla: anteriormente te comenté que para cualquier actividad vulnerable es necesario saber quien es el beneficiario controlador del bien (beneficiario final) ya que el formato de declaración te pide esa información, y es aplicable cuando quien hace la compra, en este caso la arrendadora, no es el beneficiario final; y tú dices que es para un cliente de la arrendadora, entonces sí debes pedirle la información concerniente a ese cliente de la arrendadora, que es quien hará uso de ese bien. Ese es uno de los varios inconvenientes de esta Ley. El fundamento es Art.24 Fracc.II de la LFPIORPI.
 
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M4R15410
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26/Nov/13 18:34
Re: LEY ANTILAVADO

Es correcto, a lo que se dedica el negocio es a la venta de autos y al comprarme un auto una arrendadora estaba con la duda de pedirles los datos de su cliente... gracias a todos por sus comentarios relacionados
 
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jhonm
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27/Nov/13 10:40
Re: LEY ANTILAVADO

Buen día:

El arrendamiento financiero es un producto de financiamiento que habitualmente es otorgado por Entidades Financieras (previa evaluación del cliente), que pueden ser sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o sociedades financieras de objeto múltiple reguladas no reguladas (Artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito), por lo tanto, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, no regula directamente las operaciones realizadas por las Entidades Financieras (Artículo 16, de la LFPORPI).

Es muy importante lo que señala MAR15410 …para cualquier actividad vulnerable es necesario saber quien es el beneficiario controlador del bien (beneficiario final) ya que el formato de declaración te pide esa información…

Saludos

Editado: Noviembre 27, 2013 10:43:48
 

 
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a_cano
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