La eliminación de la exención del IVA a las importaciones temporales
A continuación parte de lo plasmado en la exposición de motivos
“Lo anterior se debe a que las maquiladoras prefieren importar sus insumos exentos del IVA que desarrollar cadenas productivas, ya que no se da el mismo tratamiento fiscal a la proveeduría nacional que a la extranjera; en todo caso, la maquiladora tendría que solicitar la devolución del IVA pagado a sus proveedores nacionales, en tanto que si lo importan, éste no se causará.
Adicionalmente, se destaca que el esquema de exención otorga una ventaja fiscal a las empresas que tributan bajo este esquema con respecto al resto de las empresas que tributan a la tasa general del IVA, toda vez que los exportadores no pagan dicho impuesto al momento de realizar la importación temporal de los insumos que adquieren, sino cuando destinan la mercancía al mercado nacional, es decir, una vez que realizan el cambio de régimen de temporal a definitivo. Con esta operación la empresa que aplica la exención, disfruta de un beneficio fiscal equivalente al componente financiero de pagar el IVA hasta que realiza la venta doméstica y no desde que importa temporalmente el insumo; en contraste, las empresas que atienden exclusivamente al mercado doméstico deben pagar el IVA desde que adquirieren los insumos. Esta distorsión genera inequidades, pues contribuyentes similares reciben un trato desigual.”
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.