16/Oct/13 17:29
Re: Quienes deben presentar la informacion sobre actividades vulnerables
La Ley, no establece expresamente a los sujetos
de la misma, con excepción de las entidades financieras,
para quienes sí señala que los actos,
operaciones y servicios que realizan con terceros,
se consideran en su totalidad como “actividades
vulnerables”, objeto de la Ley, e indirectamente
hace sujetos a todas y cada una de las personas
físicas o morales que realicen las actividades mencionadas
en los supuestos establecidos.
Resulta importante destacar que la presentación
de los avisos, información y documentación
a que se refiere esta Ley, por parte de quienes
realicen las “actividades vulnerables”, no
implicará para éstos, transgresión alguna
a las obligaciones de confidencialidad o
secreto legal, profesional, fiscal, bancario,
fiduciario o cualquier otro que prevean las
leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de
confidencialidad en convenio, contrato o
acto jurídico alguno.
Así mismo, es relevante señalar también que la
información que derive de los avisos que se presenten,
será utilizada exclusivamente para la
prevención, identificación, investigación y sanción
de operaciones con recursos de procedencia
ilícita y demás delitos relacionados con éstas.
Los avisos que se presenten en términos de
esta Ley en ningún caso tendrán, por sí mismos,
valor probatorio pleno y en ningún caso el
Ministerio Público de la Federación podrá sostener
su investigación exclusivamente en los avisos,
por lo que la misma estará sustentada en las
pruebas que acrediten el acto u operación objeto
de los avisos
Fuente Benefis.com
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''