16/Oct/13 09:40
Re: Son obligatorios poner los ultimos cuatro digitos?
Buen dia Carlos
El CFF art. 29-A Fracc V inciso c) te obliga a poner los 4 digitos de la cuenta con la que se va a realizar el pago, entonces, podemos concuir que la respues a tu pregunta es SI, ES DECIR SI ES OBLIGATORIO, porner los 4 digitos, de la cuenta con la que se realizara el pago, pero existe la RMF la cual
La Regla Miscelánea Fiscal 2012 I.2.7.1.12 a la letra decía:
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF , cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión 'No identificado'.
Sin embargo la regla (I.2.7.1.12) fue derogada, esto quiere decir, que al estar derogada, la expresión “No identificado” no puede ser utilizada.
Ahora bien la Regla Miscelánea I.2.7.1.5. de 2013 a la letra dice:
I.2.7.1.5. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
Si piensas realizar cambio a tus Combrobantes fiscales, te recomiendo que uses NA, para no andar dando explicaciones y revatingas de NO IDENTIFICADO si es valido ó no, ó todavia válido ' NO APLICA '
Tambien te recomiendo que es mejor irte por la regla a poner los 4 digitos que te dice el Código, ya que si la factura la pagas con una cuenta diferente a la que se puso en el Comprobante Fiscal, puedes tener problemas de deducibilidad, por no haberla pagado con la cuenta con la que se indicó.
Saludos
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''