05/Oct/13 14:14
SE PUDE RESTAR LAS DEDUCCIONES EN PAGOS PROVISIONALES EN PERSONAS MORALES
Buenas tardeS soy nuevo en este foro espero que alguien me responda esta duda las deducciones autorizadas se pueden restar a los ingresos nominales del mes en un pago provisional para determinar el impuesto a cargo MENSUAL de ISR para persona moral de régimen genera de ley o el cálculo solo se hace sobre los ingreso nominales del mes como lo estable la ley.
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ral342
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05/Oct/13 21:02
Re: SE PUDE RESTAR LAS DEDUCCIONES EN PAGOS PROVISIONALES EN PERSONAS MORALES
Buen día ral342:
¡¡ Bienvenido (a) !!
...el cálculo solo se hace sobre los ingreso nominales del mes como lo estable la ley.
Así es, tal como lo señala el Art. 14 de LISR:
LISR
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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05/Oct/13 22:46
Re: SE PUDE RESTAR LAS DEDUCCIONES EN PAGOS PROVISIONALES EN PERSONAS MORALES
Ya aclarado el tema, solo me resta decir que al momento de 'derogar' IETU deberían reformar ISR complementándolo con algunos lineamientos de IETU, como por ejemplo la duda que tenías, ya que la aplicación de un C.U. de un ejercicio anterior muchas veces dista mucho de la realidad año con año.
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neonato
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07/Oct/13 14:09
Re: SE PUDE RESTAR LAS DEDUCCIONES EN PAGOS PROVISIONALES EN PERSONAS MORALES
Entonces las deducciones autorizadas no aplican para PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LEY en pagos provisionales. Ya que en el chat del SAT me comentaron que si se podía.
Editado: Octubre 07, 2013 14:12:12
Editado: Octubre 07, 2013 14:14:37
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ral342
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07/Oct/13 23:30
Re: SE PUDE RESTAR LAS DEDUCCIONES EN PAGOS PROVISIONALES EN PERSONAS MORALES
Hola Ral342,
No puedes restar deducciones autorizadas en la determinación del PP de ISR.
Debes hacerlo sobre los ingresos nominales, como lo establece la Ley (tal cual lo mencionas), y le aplicas a esos ingresos nominales el C.U.
Fund.
Los proporcionados por mi estimado Chavalón (saludos).
Saludos y buena suerte.
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ngm
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08/Oct/13 09:59
Re: SE PUDE RESTAR LAS DEDUCCIONES EN PAGOS PROVISIONALES EN PERSONAS MORALES
Hola buen dia....
La respuesta es logica, al ser ISR es un impuesto anual, solo en esta ultima instancia se consideran las deducciones autorizadas..recordemos que los pagos provisionales son a cuenta de dicho impuesto.
Saludos
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GOrnelas
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08/Oct/13 10:52
Re: SE PUDE RESTAR LAS DEDUCCIONES EN PAGOS PROVISIONALES EN PERSONAS MORALES
Entonces las deducciones autorizadas no aplican para PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LEY en pagos provisionales. Ya que en el chat del SAT me comentaron que si se podía.
Sería idoneo que te fundamentará el personal de la autoridad el supuesto ya que como te han comentado los compañeros, para PM no puedes aplicar las deducciones autorizadas en PP.
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CP_PACO
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08/Oct/13 11:09
Re: SE PUDE RESTAR LAS DEDUCCIONES EN PAGOS PROVISIONALES EN PERSONAS MORALES
Siguiendo...
seria interesante saber el sustento juridico para que las consultas via chat tengan validez....
Saludos
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GOrnelas
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08/Oct/13 14:27
Re: SE PUDE RESTAR LAS DEDUCCIONES EN PAGOS PROVISIONALES EN PERSONAS MORALES
GRACIAS POR ACLARAR MI DUDA SE LOS AGRADEZCO
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ral342
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08/Oct/13 18:24
Re: SE PUDE RESTAR LAS DEDUCCIONES EN PAGOS PROVISIONALES EN PERSONAS MORALES
Entra otra vez al chat del SAT para que te confirmen su afirmación, seguramente se confundieron con la pregunta y de manera incorrecta te dieron esa respuesta, ya que no se puede en PP meter deducciones, tu haces tus pagos provisionales con base en los ingresos nominales, sin incluir las notas de credito y utilizas el Coeficiente de utilidad para estimar tu utilidad fiscal con la que saldras
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arturoherrera77
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