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02/Oct/13 13:20
PENSIÓN A ESPOSA

Foristas buenas tardes...
Me hacen el siguiente cuestionamiento:
Es una pensionado por el imss, viudo, y que va a casarse de nuevo.. desea saber si su segunda esposa no tendría ningún problema para recibir la pensión en caso de que él falte..

gracias de antemano
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
Capitán Primero

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02/Oct/13 20:23
Re: PENSIÓN A ESPOSA

Ningun problema, ultimo en tiempo, ultimo en derecho.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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03/Oct/13 03:25
Re: PENSIÓN A ESPOSA

jejeje son chistes o preguntas de examen para parbulitos?

si fue esposa, luego es viuda, si deja de ser viuda. Ya no procede la pension. Es lo mismo para los varones... PENSION OJO OJO por VIUDEZ... en que parte se dice pension por casamiento o matrimonio o algo parecido. A que caray lo que es NO saber leer.

De que color es el caballo blanco de Napoleon? Adivienen...

PD
lo mas divertido es haber metido dizque principios generales del derecho se involucraron al estilo del Chavo:

Lo correcto seria:

Primero en tiempo, primero en derecho. Pero, esto no se aplica, pues no se trata de quien llega en primero, despues o al ultimo... disculpen si me carcajeo, no es burla, en verdad me parecio chistoso
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Oct/13 12:52
Re: PENSIÓN A ESPOSA

No creo que tenga ningún problema en que su esposa reciba su pensión, ya que ella cobraría pensión por quedar viuda
 
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FEYOSO
Sargento Segundo

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03/Oct/13 18:50
Re: PENSIÓN A ESPOSA

Gracias por sus respuestas...

Enrique... leo y releo la pregunta y la respuesta y no le encuentro el chiste... tal vez está mal formulada pero creo que se entendió el cuestionamiento..... y si... tal vez será una pregunta de kínder y aplicando lógica creo que no tendría ningún problema la esposa o en su caso esposo de cobrar la pensión por viudez..... pero como el IMSS se saca cada as de la manga para no pagar quería saber si algún forista ya había tenido conocimiento de algún caso como este...

buen día
 
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mluna
Capitán Primero

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05/Oct/13 21:24
Re: PENSIÓN A ESPOSA

No ve el chiste porque no conoce el significado de las palabras, ni sabe leer. Permitame sacarle de su forma erronea de ver las cosas:

Usted senalo: .... se volvera a casar...

Si dice que el estado de la persona es viudo(a) al casarse de nuevo deja de ser viudo...

Al dejar de ser viudo, ya no le correspondera percibir la pension, precisamente ya dejaria de ser viudo. La pension se dice que le corresponde a las personas viudas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Oct/13 21:48
Re: PENSIÓN A ESPOSA

Artículo 133 LSS. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñe un trabajo remunerado.

La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.
 
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enrique9727
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09/Oct/13 23:36
Re: PENSIÓN A ESPOSA

desea saber si su segunda esposa no tendría ningún problema para recibir la pensión en caso de que él falte..

:neutral: Buenas noches.

Respuesta directa a pregunta directa: Ninguna, tal y como lo afirmó Juancarm.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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11/Oct/13 01:17
Re: PENSIÓN A ESPOSA

Para evitar alguna negativa, deberá cubrir los tiempos de espera que marca el artículo siguiente:

Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los
siguientes casos:
I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los
cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la
celebración del enlace, y
III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en
edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración
del matrimonio.
Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la
viuda compruebe haber tenido hijos con él.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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12/Oct/13 16:26
Re: PENSIÓN A ESPOSA

Muy completa la respuesta de Mem.


Enrique........no entiendo.......cual es el chiste.

Saludos
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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