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25/Sep/13 14:32
NO PAGO DE RECARGOS EN PAGOS PROVISIONALES

AYUDA URGENNTE!!! Me pueden decir si hay opcion (y su fundamento) de no pagar recargos por pagos provisionales, con impuesto a cargo por el coeficiente de utilidad, pero que al hacer calculo anual resulta perdida? Mil gracias!
 
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VILLALDI
Soldado

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25/Sep/13 17:51
Re: NO PAGO DE RECARGOS EN PAGOS PROVISIONALES

Buena tarde Villaldi a ver vamos por partes seguramente le gano la prisa y la redacción de su pregunta esta de what?

En primer lo lugar no existe fundamento legal para no pagar recargos salvo obvio que no se haya pasado de la fecha limite

Segundo:

'con impuesto a cargo por el coeficiente de utilidad, pero que al hacer calculo anual resulta perdida? '

A ver no le entendí mejor explíquemelo, y con gusto le ayudamos.

Saludos cordiales.
 
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karinacastro
Capitán Segundo

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26/Sep/13 10:44
Re: NO PAGO DE RECARGOS EN PAGOS PROVISIONALES

NO HAY OPCION DE NO PAGAR RECARGOS. LA LEY TE OBLIGA A PAGAR PAGOS PROVISIONALES Y SE TIENEN QUE PAGAR AUNQUE EN LA ANUAL TENGAS PERDIDA. POR QUE? POR QUE ASÍ LO MARCA LA LEY.
AUNQUE EN LA PRACTICA ALGUNOS NO PAGAN LOS PROVISIONALES PERO SI SE TIENEN QUE PAGAR LOS RECARGOS Y ACTUALIZACIONES (OSEA SOLAMENTE LOS RECARGOS Y ACTUALIZACIONES SIN PAGAR EL IMPUESTO)
 
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FEYOSO
Sargento Segundo

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26/Sep/13 11:23
Re: NO PAGO DE RECARGOS EN PAGOS PROVISIONALES

Muchas gracias. Que tengan excelente dia
 
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VILLALDI
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26/Sep/13 13:23
Re: NO PAGO DE RECARGOS EN PAGOS PROVISIONALES

La ley contempla que se deben efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual (Art 14 LISR) y te da opción de presentar una reducción de los mismos para el segundo semestre del año (Art 15Fracc II) con ciertas reglas de aplicación. Es practica de muchas empresas no seguir los lineamientos de Ley y ya sea por planeación o por la operación misma de las empresas. Por experiencia propia en revisiones de la autoridad a mis clientes, que si ya presentaste la declaración anual del ejercicio (donde no se pagaron los PP), no te pueden requerir el importe de los PP, solamente te exigen que presentes las declaraciones con los recargos y las actualizaciones por los PP no pagados, desde el mes que se dejo de pagar hasta el mes de presentación de la declaración anual. Lo anterior en el entendido que el ISR es un impuesto de causación anual (Art 10 LISR).
 
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Fiscal2021
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26/Sep/13 14:36
Re: NO PAGO DE RECARGOS EN PAGOS PROVISIONALES

Por experiencia propia en revisiones de la autoridad a mis clientes, que si ya presentaste la declaración anual del ejercicio (donde no se pagaron los PP), no te pueden requerir el importe de los PP, solamente te exigen que presentes las declaraciones con los recargos y las actualizaciones por los PP no pagados, desde el mes que se dejo de pagar hasta el mes de presentación de la declaración anual. Lo anterior en el entendido que el ISR es un impuesto de causación anual


De que ejercicios son las revisiones ???

Nos podrias explicar como aplicarlo en DYP ???

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
Capitán Primero

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