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19/Sep/13 14:48
embargo de mercancia por no comprobar legal estancia en el pais

Buenas tardes, deseo saber si me pueden ayudar, yo estaba de encargado en una tienda la cual tenia ropa de origen americano traida sin los procedimientos de importacion, hubo una revision por parte de aduanas y resulto un embargo y como el dueño no se encontraba yo fui el que atendio la revision, pidieron mis datos, pero yo no estoy dado de alta en la shcp, me acerque a la oficina de recaudacion de renta voluntariamente y me dijeron que habian tratado de notificar un credito pero como no estoy dado de alta tomaron un domicilio de una cuenta de bancos a mi nombre pero yo ya no vivo ahi por eso no me habian notificado aun. la pregunta que deseo hacer es si me doy de alta, y que me notifiquen o lo pongo en el baul de los recuerdos cosa que no me agrada porque tarde o tramprano me encontraran , necesito orientacion muchas gracias por su ayuda.
 
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infocus2012
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19/Sep/13 20:02
Re: embargo de mercancia por no comprobar legal estancia en el pais

infocus2012:

A continuacion algunos de los supuestos aplicables a tu caso,con la aclaracion de que NO se plasman en su totalidad los Articulos

LEY ADUANERA ARTÍCULO 176 Infracciones relacionadas con la importación o exportación

Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda

LEY ADUANERA ARTÍCULO 178 Multas aplicables a las infracciones del Artículo 176

Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley:

I.Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar

Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías, salvo que se haya ejercido la opción a que se refiere la fracción I del artículo 50 de esta Ley, en cuyo caso, la multa será del 70% al 100% de dicho valor comercial.

II. Multa de $4,060.00 a $10,150.00 cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente, tratándose de vehículos

III. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III

IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas, con excepción de las normas oficiales mexicanas de información comercial

V,VI,VII,VIII,IX

IX. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de esta Ley.

LEY ADUANERA ARTÍCULO 179 Adquisición o tenencia de mercancías extranjeras de uso personal no es sancionable

Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país

No se aplicarán sanciones por la infracción a que se refiere el párrafo anterior, en lo que toca a adquisición o tenencia tratándose de mercancía de uso personal del infractor. Se consideran como tales:

I. Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista
II. Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice.
III. Artículos domésticos para su casa habitación

CFF ARTÍCULO 105: Supuestos que se sancionan con las mismas penas del delito de contrabando

Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:

I. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país

CFF ARTÍCULO 104: Pena aplicable al delito de contrabando, a la presuntiva y al equiparable

El delito de contrabandose sancionará con pena de prisión:

I. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $982,330.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta $1,473,480.00.

II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $982,330.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,473,480.00

III. De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

IV. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV y XIX y XX y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código.

Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando.



Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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