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04/Sep/13 09:04
Deuda cancelada con Dación de Pago

Buenos dias.
Sucede que la empresa (Persona Moral) tiene una deuda de 2012 con una Fletera (Persona Física), se realizará un contrato de Dación de Pago, en la cual se le entregará a la Fletera un Activo con el fin de pagar dicha deuda.
Tengo varias dudas :
1.- Los comprobantes de fecha 2012, ¿necesito que los cambien a 2013?
2.- ¿que sucede con las retención del 4% de flete? , dichas facturas las provisioné, nunca las enteré al SAT, porque no se habían pagado. ¿ahora las tengo que enterar aunque no hay EFECTIVO o bien CHEQUE de por medio?
3.- Lo mismo el gasto por flete, en caso de IETU tampoco lo hice deducible en su momento, ahora tampoco hay cheque o efectivo.
Gracias
 
&CH
 
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anaili
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05/Sep/13 19:23
Re: Deuda cancelada con Dación de Pago

buenas tardes,

ahí tienes algunos datos que pueden ser de utilidad;

PM debió persentar su declaración anual en marzo del 2013, (por lo tanto no debiste hacer deducibles los gastos por ese concepto(fletes), no recuerdo bien el artículo en ley, donde dice que los gastos realizados con personas físicas deberán de pagarse antes de su declaración anual...

PM si no has presentado la declaración anual de 2012., puedes solicitarle nuevamente las cartas porte con fecha de 2013, para poder deducirlos en 2013.

en cuanto a la retención la enteras cuando se da la operación de la dación en pago.

-LIETU. Concepto de ingreso gravado
Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado...
Permutas y pagos en especie
En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste......
Artículo 6 - Requisitos de las deducciones
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: LIETU 5
Erogaciones por la actividad -..
Estrictamente indispensables ..
Efectivamente pagadas ...
III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.
 
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SHANGAI
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11/Sep/13 13:14
Re: Deuda cancelada con Dación de Pago

Gracias SHANGAI por tu opinion.
Presente la anual y esos gastos los reste del cálculo.

Entonces ¿tengo que enterara dichas retenciones? y ¿solicitar el cambio de facturas a 2013?



Gracias
 
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anaili
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