29/Ago/13 13:47
DEDUCCIONES PARA INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO
Que tal a todos, buena tarde:
Les platico que me llegó un cliente nuevo con ingresos por arrendamiento y subarrendamiento, al revisar la Ley del ISR en su Art. 142 Donde habla de las deducciones, menciona la opción de la 'Deducción Opcional' del 35%. Sin embargo en el párrafo siguiente dice: Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador. Por lo que a la interpretación literal entiendo que el subarrendador no tendrá derecho a ninguna otra deducción, esto es, ni siquiera la opcional.
El Art. 183 del RISR dice que quienes opten por esta opción lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal.
Mi duda es porque mi cliente tiene los dos tipos de ingreso, por arrendamiento y por subarrendamiento, como entiendo que en el subarrendamiento la LISR me limita a deducir únicamente el importe pagado de rentas, entonces decidí separar mis ingresos por arrendamiento y por subarrendamiento a los primeros les apliqué la opcional y a las segundos deduzco las rentas pagadas.
Al tratar de llenar DyP me obliga a que elija una opción para las deducciones, opcional o con comprobantes, llamé al SAT y me dicen que elija la opción de comprobantes y allí acumule la opcional y las rentas pagadas, pero me surgió la duda porque al revisar los papeles de trabajo del contador anterior, me dí cuenta que sólo tomo la opcional.
Consulté con un fiscalista reconocido y me dice que debo hacerlo siguiendo el formato de DyP, esto es, que aplica la limitante de la deducción para los ingresos por arrendamiento, pero únicamente si eliges deducir comprobantes. Que no puedo elegir deducciones diferentes. Aunque para mí es clara la limitante de la deducción para los ingresos por arrendamiento.
Me gustaría saber su opinión.
De antemano muchas gracias por su ayuda.
Felipe Calderón (Sólo homónimo no el espurio)