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12/Ago/13 11:06
DEPOSITO EN GARANTIA

Hola buenos dias , soy persona moral y pague un deposito en garantia por el arrendamiento de una bodega en monterrey y me surgen estas dudas ¿ el deposito es deducible para ISR E IETU o no ? el unico comprobante del deposito es el contrato.
 
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TOSTADAS1
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12/Ago/13 11:24
Re: DEPOSITO EN GARANTIA

Estimado Tostadas,

Revisando un poco del tema, considero que dicho pago es deducible tanto para ISR como en IETU, pero hasta el momento en que el mismo no sea objeto de devolución, total o parcialmente, de acuerdo con lo previamente convenido entre las partes en dicho contrato. Mientras dicho pago permanezca como depósito no debe causar IVA, ni será deducible para ISR o IETU.

Te pongo la siguiente liga en la cual me basé.

Saludos

http://www.e-paf.com/ifile/revistas%20paf/2010/489/Dep%C3%B3sitos%20en%20garant%C3%ADa.%20Acumulaci%C3%B3n%20en%20IETU%20e%20ISR%20y%20causaci%C3%B3n%20en%20IVA.pdf
 
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chiparturo
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12/Ago/13 18:38
Re: DEPOSITO EN GARANTIA

Buen día TOSTADAS 1:

...¿ el deposito es deducible para ISR E IETU o no ?

No, no es deducible mientras conserve la naturaleza de Depósito en Garantía.

Por simetría o armonía fiscal no es deducible ya que tampoco es acumulable para ISR ni para IETU.

Existen algunas tesis al respecto, pero también puedes consultar el Art. 18-A del RISR y el Art. 1 de LIETU



Saludos





Editado: Agosto 12, 2013 18:39:03
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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