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07/Ago/13 02:14
amputacion en mano derecha y parte del brazo

que tal escribo para comentarle perdí mi mano derecha y parte del brazo en una prensa en mi trabajo lo que le pregunto es lo sig. bueno es que, si aparte de la pensión la empresa me tiene que dar otra cantidad de dinero porque varias personas me lo han dicho y pues la verdad pues nunca aviamos pasado por esto y no sabemos. espero y me pueda ayudar gracias
 
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vicalfonso
Soldado

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09/Ago/13 09:48
Re: amputacion en mano derecha y parte del brazo

Hola vicalfonso
Antes de hacer algun comentario.
Pregunto: La empresa, te ofreció algún otro puesto de trabajo?
Es decir, la empresa tiene obligación de ofrecer trabajo de acuerdo las nuevas capacidades del trabajador.


Ojala puedas comentar mas al respecto.
De seguro vas a ver comentarios y sugerencias respecto a tu situacion.

Saludos cordiales
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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09/Ago/13 15:22
Re: amputacion en mano derecha y parte del brazo

saludos....

no, pues su obligacion es inscribirte en el seguro social, y es este el que te da atencion medica y apoyo economico, segun las valoraciones medicas.

El pago de cantidades monetarias adicionales a las del seguro social, se da por los contratos que las empresas tienen con sus trabajadores o sindicatos, donde se acuerdan este tipo de contraprestaciones.

Las leyes laborales marcan las obligaciones minimas que deben cumplir los patrones, de ahi en adelante, es voluntad o negociacion, en cuanto a las contraprestaciones laborales.


Editado: Agosto 09, 2013 15:25:36
 
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MANUELFELIX
Cabo

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12/Ago/13 02:22
Re: amputacion en mano derecha y parte del brazo

si estuvo inscrito en el IMSS por parte de su patron, esta institucion responde por el patron en ofrecerle la indemnizacion correspondiente a su riesgo de trabajo y al incidente que se le presento.

No se encontraba inscrito o su salario fue dado de alta con un monto inferior, por la diferencia no reportada al IMSS, el patron se haria acreedor a la tasacion de la indemnizacion en el porcentaje o proporcion que no cubrio cuotas de seguridad social el patron para con el Seguro social. Esta peticion o reclamacion debe realizarse ante el patron, si existe negativa, ir directo a conciliacion y arbitraje para interponer la demanda correspondiente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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