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05/Ago/13 11:02
Re: SALARIO DIARIO INTEGRADO
Para efectos de IMSS hoy día se supone se le conoce como Salario Base de Cotización, aunque a mi parecer referirnos al mismo como Salario Diario Integrado es lo correcto. Al hablar de ingresos exentos de dicha integración lo primero y obligado es remitirse a la lectura del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, en el que se contemplan diversos conceptos que un trabajador puede percibir sin que incidan en su Salario Base de Cotización. Lo importante es establecer los mecanismos y controles adecuados para cada remuneración que se paga al trabajador, a efectos de poder mostrar y demostrar a la autoridad que lo que se dice pagar en realidad es lo que se paga. Por ejemplo, listas de asistencia, reloj checador, para premios de asistencia y puntualidad. Lo diré como lo expresan algunos clientes, hay que establecer PRESTACIONES a los trabajadores.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?