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01/Ago/13 10:18
Inspeccion extraordinaria

A un amigo le llego una inspección extraordinaria...Por lo que me comenta, el SAT emitio una resolución de crédito fiscal por el 2009 y como consecuencia determino PTU a distribuir. Esta situación la hizo de conocimiento STPS y ahora le llego una inspección extraordinaria para corroborar el pago de PTU.
Asimismo, me comento que el crédito lo esta impugnando...

Que procede hacer?
Se debe comprobar que no se ha pagado la PTU que determino el SAT por estar en proceso de Impugnación?
Que consecuencias puede a conllevar esta situación?

Agradezco sus opiniones y sus conocimientos aportados...saludos.
 
'...el destino no esta escrito...la visión de cada individuo, lo forja...' fmg
 
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Montiel
Sargento Segundo

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14/Ago/13 11:06
Re: Inspeccion extraordinaria

Hola Montiel

Una pregunta: en la decepcionar anual determinaste PTU por repartir??

Lo pregunto, porque aparentemente (por lo comentas), si existe PTU por pagar, y algun trabajador, manifestó inconformidad, por el no pago de PTU.


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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18/Ago/13 11:15
Re: Inspeccion extraordinaria

La inspeccion obedece para conocer las actuaciones del patron, si le determinaron mayor base de ISR, le procede mayor base para PTU, por lo tanto mayor reparto.

Si pudiera leer el Art. 121 LFT, donde a Ustedes me parece que entran dentro lo que senala en las fracciones III y IV.

Lo que en resumidas cuenta se manifiesta que deben pagar ese reparto adicional en un termino de 30 dias, se impugne o no.

Sin embargo, en caso que resulte exitosa la impugnacion, se le concede al patron DEDUCIR en su proximo reparto, lo que cubreria derivado de la resolucion emitida por el SAT o la SHCP.

La otra opcion el patron debe conseguir la suspension para efectos de aplicar este reparto en la JCyA
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Ago/13 19:37
Re: Inspeccion extraordinaria

:neutral: Buen dia.

Independientemente de la objeción, la PTU debe repartirse. Si después la shcp determina una utilidad adicional, estta diferencia igual deberá repartirse.


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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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