18/Ago/13 11:15
Re: Inspeccion extraordinaria
La inspeccion obedece para conocer las actuaciones del patron, si le determinaron mayor base de ISR, le procede mayor base para PTU, por lo tanto mayor reparto.
Si pudiera leer el Art. 121 LFT, donde a Ustedes me parece que entran dentro lo que senala en las fracciones III y IV.
Lo que en resumidas cuenta se manifiesta que deben pagar ese reparto adicional en un termino de 30 dias, se impugne o no.
Sin embargo, en caso que resulte exitosa la impugnacion, se le concede al patron DEDUCIR en su proximo reparto, lo que cubreria derivado de la resolucion emitida por el SAT o la SHCP.
La otra opcion el patron debe conseguir la suspension para efectos de aplicar este reparto en la JCyA
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?