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26/Jul/13 12:04
urgente PTU pago

Buenas tardes, tengo una duda en relación a la PTU del ejercicio 2012 pagada en 2013,

yo pague una PTU de $ 50,000.00 y en el dictamen salio de $ 30,000.00

Mi duda es que debo hacer en este caso???
 
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CONI_ESCA
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26/Jul/13 13:40
Re: urgente PTU pago

Considera lo pagado ( los $50,000. ).

Lo pagado, ya no se puede cambiar.
En ultimo caso, puedes considerar, la diferencia, como compensación extraordinaria.
 
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ALLENDE
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26/Jul/13 14:31
Re: urgente PTU pago

HOLA ALLENDE!!!

Si lo considero como tal seria en el rubro de GRATIFICACIONES???

Al hacerlo de esa menera no pagaria ISR, aunque ya lo pague (al hacer el calculo de la ptu), me surge otra duda y el IMSS??

De antemano agradezco la atención
 
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CONI_ESCA
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25/Ago/13 12:30
Re: urgente PTU pago

me surge otra duda y el IMSS??


Hijole.....ahi se complica todo........
cambian los salarios varibles; presentar complementarias; pagar diferencias; etc.

Quiza alguien ya paso por esta situacion.
Y nos platique.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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05/Nov/13 15:09
Re: urgente PTU pago

Para efectos laborales, no observo problema alguno. Se cubrio en exceso esta contraprestacion

Para los fines del ISR, existen dos vertientes

1) Como retenedor, tampoco observo discrepacia alguna en el tributo, puesto que se considero una exencion menor al total de la contraprestacion, PTU 15 dias y Aguinaldo 30 dias como exentos

2) Como contribuyente. solo observo que las comprobaciones por la deduccion de PTU y Gratificaciones no son las idoneas, pues no se determinan apropiadamente las comprobaciones a la nueva realidad del reparto correspondiente. Sin embargo, comprendo que de todas maneras seria deducible las erogaciones, con la pecata minuta antes comentada, que de observarse en alguna revision pudieran desafectar la deducibilidad de ese exceso por PTU, pues no seria procedente, a menos que se convaliden las comprobaciones.

Para IMSS, aqui si observo una irregularidad para los fines de integracion del Salario Base de Cotizaciones, puesto que la PTU en terminos del Art 27 lo consideraria en mi apreciacion como no integrable puesto no resulta ser DIRECTAMENTE una remuneracion que perciba a consecuencia de desarrollar actividades de trabajo, mas sin embargo, si emana de las obligaciones laborales.

Si fuese este el criterio de no integrarse la PTU, resultaria que habria una parte no integrada la que corresponda al exceso de ptu, los 20,000 antes de impuestos retenidos, debido a que se pudieran equiparar a gratificacion o cualquier remuneracion distinta a la PTU, por lo tanto integrable conforme al 27 LSS.

Sin embargo algunos considera prudente integrar la PTU al SBC, siendo asi, no habria omision alguna ya quedaria resuelto por lo tanto las observaciones que por la parte de un servidor se ha extendido.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Nov/13 16:28
Re: urgente PTU pago

Mi estimado:
No nada mas es el seguro social. yo agregaria lo siguiente:
a) recuerde que en la mayoria de los estados las gratificaciones son base gravable para el impuestos sobre remuneraciones (los $ 20,000.00) y la ptu para EL DF esta exenta.

b) si en sus pagos provisionales estuvo acreditando la 8ta parte de $ 50,000 de la ptu pagada. a partir del mes de mayo en caso de (PM), acredito de mas. debera de corregir sus pagos provisionales y hacerlo por $ 30,000.00

c) para el imss no le veo mucho problema nada mas es cuestion de hacer las modificaciones todos los calculos los hace el SUA.(o puede optar por que se lo determinen).

Es mi opinio a reserva de otros comentarios.
 
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gcarrizalesp
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