05/Nov/13 15:09
Re: urgente PTU pago
Para efectos laborales, no observo problema alguno. Se cubrio en exceso esta contraprestacion
Para los fines del ISR, existen dos vertientes
1) Como retenedor, tampoco observo discrepacia alguna en el tributo, puesto que se considero una exencion menor al total de la contraprestacion, PTU 15 dias y Aguinaldo 30 dias como exentos
2) Como contribuyente. solo observo que las comprobaciones por la deduccion de PTU y Gratificaciones no son las idoneas, pues no se determinan apropiadamente las comprobaciones a la nueva realidad del reparto correspondiente. Sin embargo, comprendo que de todas maneras seria deducible las erogaciones, con la pecata minuta antes comentada, que de observarse en alguna revision pudieran desafectar la deducibilidad de ese exceso por PTU, pues no seria procedente, a menos que se convaliden las comprobaciones.
Para IMSS, aqui si observo una irregularidad para los fines de integracion del Salario Base de Cotizaciones, puesto que la PTU en terminos del Art 27 lo consideraria en mi apreciacion como no integrable puesto no resulta ser DIRECTAMENTE una remuneracion que perciba a consecuencia de desarrollar actividades de trabajo, mas sin embargo, si emana de las obligaciones laborales.
Si fuese este el criterio de no integrarse la PTU, resultaria que habria una parte no integrada la que corresponda al exceso de ptu, los 20,000 antes de impuestos retenidos, debido a que se pudieran equiparar a gratificacion o cualquier remuneracion distinta a la PTU, por lo tanto integrable conforme al 27 LSS.
Sin embargo algunos considera prudente integrar la PTU al SBC, siendo asi, no habria omision alguna ya quedaria resuelto por lo tanto las observaciones que por la parte de un servidor se ha extendido.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?