Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
23/Jul/13 08:30
Devolucion incompleta de IVA,

Buenos dias

se realizo solicitud de devolucion, pero la autoridad solo regreso una parte
¿que recomiendan hacer en estos casos?
¿presentar solicitud de aclaracion?
¿presentar nuevamente la devolucion por el importa faltante?

me comentaron que se puede solicitar una compensacion de oficio por el importe faltante,
¿ alguien sabe si ese procedimiento es en papel?


saludos y muchas gracias
 
Perfil

BATISTA
Capitán Segundo

Mensajes: 391
Ingresó: Abril 27, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jul/13 09:42
Re: Devolucion incompleta de IVA,

La compensacion de oficio solo la puede hacer las autoridades fiscales, el contribuyente no, por ello no hay un formato para ése tramite al que tengan acceso los contribuyentes, lo que puede hacer es acercarte con los funcionarios para acordar la compensacion de oficio con ellos. Y aprovechas para preguntar el por que no se deposito completa la devolución

Art. 23 del CFF
Ultimo parrafo

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
Perfil

arturoherrera77
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jul/13 10:29
Investigar y actuar en consecuencia.

Sin conocer las razones de la autoridad para realizar una devolución parcial, resulta complicado emitir un comentario. En lo personal considero que lo primero es definir en forma precisa el porque de la resolución de la autoridad, una vez conocida actuar en consecuencia. Si al contribuyente le asiente la razón sobre solicitar 100.00, eso es lo que debe recibir y no menos, si le regresan 80.00, debe investigarse por que los otros 20.00 no, ya que un IVA que no procede en devolución puede tenerse igualmente como no acreditable y en consecuencia el principal, lo que lo origina, como NO DEDUCIBLE, con los alcances y repercusiones que en ISR o IETU pueda tener.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jul/13 17:34
Re: Devolucion incompleta de IVA,

Debes analizar la razon de la autoridad y en su efecto ver que camino tomas, si el juridico o el de presnetar d nuevo la solicitud por la diferencia. Muchas veces los montos no devueltos son por cuestiones ajenas al cpontribuyente (proveedore sno localizados) o por errores en las facturas etc etc

saludos
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Jul/13 13:02
Re: Devolucion incompleta de IVA,

PARA COMPLEMENTAR MI APORTACION REFERENTE A LAS COMPENSACIONES DE OFICIO

En la práctica es frecuente que los contribuyentes cometan errores al momento de determinar las contribuciones a su cargo y que éstos, en algunas ocasiones, generen cantidades a su favor, las cuales pueden recuperar vía compensación, acreditamiento o devolución (art. 22, CFF).

Por otro lado, si la autoridad se percata de que el causante tiene un importe a favor, y a su vez le debe algún otro gravamen (por adeudos propios o retención a terceros), puede aplicar de oficio la compensación del monto correspondiente, pero ¿qué se necesita para llevar a cabo esa mecánica?

La condición primordial impuesta por el legislador al fisco federal para realizar una compensación de oficio es que el crédito a cargo del contribuyente se encuentre firme, esto es, cuando:

No se hubiera impugnado en tiempo y forma; el interesado se desista de los medios de defensa interpuestos en contra del adeudo, se dicte resolución desfavorable, en donde se confirme la legalidad del crédito fiscal y no se admitan más medios de defensa en su contra.

Ahora bien, la resolución mediante la cual se determina un crédito puede combatirse a través de los siguientes medios de defensa: ordinarios (recurso de revocación y juicio de nulidad), y extraordinario (juicio de amparo, que procede en contra de la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo)

Entonces, la autoridad hacendaria únicamente podrá compensar la cantidad a favor si el adeudo del particular encuadra en alguna de las hipótesis descritas, de lo contrario su actuación será ilegal y susceptible de combatirse en cualquiera de las instancias indicadas, razonamiento sostenido por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en la tesis titulada: COMPENSACIÓN OFICIOSA. DEBIDA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO REFIERE A UN CRÉDITO FISCAL FIRME, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, número 20, Año III, p. 202, Tesis Aislada VII-TASR-CT-10, marzo 2005.
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
Perfil

arturoherrera77
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1