25/Jul/13 13:02
Re: Devolucion incompleta de IVA,
PARA COMPLEMENTAR MI APORTACION REFERENTE A LAS COMPENSACIONES DE OFICIO
En la práctica es frecuente que los contribuyentes cometan errores al momento de determinar las contribuciones a su cargo y que éstos, en algunas ocasiones, generen cantidades a su favor, las cuales pueden recuperar vía compensación, acreditamiento o devolución (art. 22, CFF).
Por otro lado, si la autoridad se percata de que el causante tiene un importe a favor, y a su vez le debe algún otro gravamen (por adeudos propios o retención a terceros), puede aplicar de oficio la compensación del monto correspondiente, pero ¿qué se necesita para llevar a cabo esa mecánica?
La condición primordial impuesta por el legislador al fisco federal para realizar una compensación de oficio es que el crédito a cargo del contribuyente se encuentre firme, esto es, cuando:
No se hubiera impugnado en tiempo y forma; el interesado se desista de los medios de defensa interpuestos en contra del adeudo, se dicte resolución desfavorable, en donde se confirme la legalidad del crédito fiscal y no se admitan más medios de defensa en su contra.
Ahora bien, la resolución mediante la cual se determina un crédito puede combatirse a través de los siguientes medios de defensa: ordinarios (recurso de revocación y juicio de nulidad), y extraordinario (juicio de amparo, que procede en contra de la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo)
Entonces, la autoridad hacendaria únicamente podrá compensar la cantidad a favor si el adeudo del particular encuadra en alguna de las hipótesis descritas, de lo contrario su actuación será ilegal y susceptible de combatirse en cualquiera de las instancias indicadas, razonamiento sostenido por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en la tesis titulada: COMPENSACIÓN OFICIOSA. DEBIDA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO REFIERE A UN CRÉDITO FISCAL FIRME, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, número 20, Año III, p. 202, Tesis Aislada VII-TASR-CT-10, marzo 2005.
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''