19/Jul/13 17:23
Re: COMPENSACION DE IDE DESPUES DE ACREDITAMIENTO.. AYUDA...!!
BD
Te cito el siguiente artículo
RCFF
Artículo 12.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el
pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago
mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos...
Mencionas que te vas a compensar los revargos, desde mi punto de vista no se generan recargos.
La compensación se puede realizar contra el principal, de acuerdo a lo siguiente
LIDE
Art. 7 . El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate,
será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio
...
Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultara mayor el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente
podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.