27/Jun/13 17:42
Re: Acreditamiento y compensacion de un mismo saldo a favor
El art. 6 de LIVA meciona Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo.
Por lo que entendiendo estrictamente este enunciado de tal articulo, en mi opinion diría que si uno elige por acreditar lo tendré que hacer hasta agotarlo. Por lo que los remanentes no me los podré compensar.
El fundamento es el Criterio Normativo del SAT 102/2010/IVA que dice:
De conformidad con lo establecido en el artículo 6o., primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar la devolución o compensarlo contra otros impuestos.
En ese sentido, con fundamento en la disposición antes señalada no es factible la acumulación de remanentes de saldos a favor pendientes de acreditar, toda vez que el esquema es de pagos mensuales y definitivos conforme lo previsto en el artículo 5-D de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se considera que en los casos en que los contribuyentes después de haber determinado un saldo a favor, acrediten el mismo en una declaración posterior, resultándoles un remanente, deberán seguir acreditándolo hasta
agotarlo, sin que en dicho caso sea procedente su devolución o compensación.
Editado: Junio 27, 2013 17:55:10