25/Jun/13 18:48
Plazo para obtener el comprobante fiscal
Con el uso del CFDI ya no es posible emitir comprobantes con fechas anteriores a 72 hrs. esto provocara que nuestros gastos y compras no sean deducibles en algunos casos, por ejemplo que paguemos una compra con los medios idóneos como lo señala el 31-III LISR, y que ademas el comprobante reúna todos los requisitos del 29-A del CFF, pero si pagamos un servicio o mercancia en los últimos días del ejercicio y nos proporcionan el CFDI con fecha del siguiente ejercicio, este ya no sera deducible de acuerdo al artículo 31 fracc. XIX, en ocasiones es necesario cancelar un CFDI por contener algún error, y es sustituido por uno nuevo y si este se expide con fecha de otro ejercicio ya no sera deducible y el proveedor esta imposibilitado a expedirlo con fecha del ejercicio anterior.
existen facilidades para cumplir con este requisito, pero solo tratándose de servicios prestados por los municipios o impuestos locales.
alguien conoce alguna facilidad con respecto de los demás comprobantes?