22/Jun/13 19:28
Re: ¿COMO PAGAR SOLO ACTUALIZACION Y RECARGOS?
El comentario del articulo publicado por Fiscalia:
A través de su página de Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT)da respuesta a este planteamiento de la siguiente manera:
Deberá efectuar el pago de la actualización y recargos, presentando a través de la aplicación contenida en el Servicio de Declaraciones y Pagos, declaración del periodo por el que se estén causando los mismos, capturando los datos que permitan la generación éstos, obteniendo una línea de captura para realizar el pago correspondiente de ambos conceptos, a través del Portal bancario.
En los campos “Otras cantidades a favor del contribuyente” u “Otras cantidades a cargo del contribuyente” contenidas en la aplicación de Declaraciones y Pagos, los contribuyentes podrán realizar los ajustes necesarios a efecto de que únicamente se determine y efectúe el pago de dichos conceptos.
En el informe del dictamen se hará la aclaración de esta situación, señalando el nombre de la contribución, el mes o periodo al que corresponde el pago, el monto histórico no pagado, la actualización y los recargos enterados.
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