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21/Jun/13 11:30
contribuyente con CBB que sigue emitiendo facturas cuando rebaso el limite

buen dia

un contribuyente que rebaso el limite para emitir facturas con CBB, pero todavia sigue emitiendo facturas solo a mi me emito facturas por mas de 4000,000. que pasara con las facturas que emitio por mas de la cantidad seran deducibles para mi, porque ya rebaso el limite y debe migrar a otro metodo de facturacion, pero mientras tanto que pasara con mis facturas cuando excedieron del limite.

saludos
 
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deluna
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21/Jun/13 11:56
Re: contribuyente con CBB que sigue emitiendo facturas cuando rebaso el limite

primero, es PM o PF, si es PF, solo aplicaría en el momento del cobro, si es PM, pues, sí, definitivamente deberá de emigrar en el mes inmediato

Pero, ¿quien está obligado a emitir CBB ó CFDI, tú o tu proveedor?

mas sin embargo, es una gran sugerenia comentarle a tu proveedor que debe de emigrar a CFDI, puesto que se hará acreedor a una jugosa multa
 
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bandido07
Capitán Primero

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21/Jun/13 12:20
Re: contribuyente con CBB que sigue emitiendo facturas cuando rebaso el limite

es persona moral el esta obligado a emitir comprobantes pero la duda es que pasa con los comprobantes que emitio cuando rebaso los 4,000,000. esos comprobantes a los que me refiero fueron para mi, y como me di cuenta porque ya me habia facturado en el ejercicio y me facturo mas de cuatro millones por lo tanto, la duda es que pasa con los comprobantes que se emitieron despues de los cuatro millones de pesos, seran deducibles para mi.

esta situacion es poco comun darme cuenta cuanto factura mi proveedor pero este caso especial es porque a mi me facturo esa cantidad que tiene limite.

de hecho las facturas ya estan pagadas, la duda es por la deduccion del gasto y el iva si sera acreditable
 
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deluna
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21/Jun/13 14:45
Re: contribuyente con CBB que sigue emitiendo facturas cuando rebaso el limite

Hola deluna, yo considero que sí son deducibles, puesto que tu realizaste tus pagos y como dice bandido07, el obligado a facturar es la PM. La sancion es para el.

Digamos que tu no te des cuenta, para quien es la sanción?

Saludos.
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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22/Jun/13 00:12
Re: contribuyente con CBB que sigue emitiendo facturas cuando rebaso el limite

Hola

Estrictamente los comprobantes emitidos despues de rebasar el límite no son válidos, en consecuencia no representan un comprobante fiscal y reitero 'estrictamente' sin embargo el problema es para la PM o PF que los emitió, y ojo la reforma del 31 de Mayo ya no contempla 4,000,000 se bajo el monto a 250,000, te pongo el extracto:

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se
determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
Segundo párrafo. (Se deroga)
...............................................................................
En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.
La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.
CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.

Saludos
 
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jerry_02600
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24/Jun/13 19:50
Re: contribuyente con CBB que sigue emitiendo facturas cuando rebaso el limite

gracias por su comentarios,

sin embargo puedo aplicar el articulo transitorio decimo tercero, en forma conjunta con el decimo cuarto

donde el limite siguen siendo 4,000,000.

Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2., primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013.

pero si, los comprobantes ya no serian deducibles ni acreditables, pero es complicado saber en que momento se rebaso el limite por parte del proveedor.

saludos
 
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deluna
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