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19/Jun/13 18:59
Posibilidad de presentar aviso de suspensión de actividades de una persona moral

Salió publicada la tésis que a continuación se expone, la cual suena interesante.

Época: Décima Época
Registro: 2003482
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3
Materia(s): Administrativa
Tesis: VI.1o.A.51 A (10a.) Pag. 1742

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3; Pág. 1742

AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
No basta tomar en cuenta la literalidad del artículo 26, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual establece las reglas para la presentación del aviso de suspensión de actividades únicamente tratándose de personas físicas, sin que se encuentren especificados lineamientos para las personas morales. Ello es así, en virtud de que del texto de las diversas fracciones que conforman el artículo 25 del mencionado reglamento, que regula lo relativo a la presentación de los avisos a que alude el numeral 27 del Código Tributario Federal, se advierte que algunas de ellas se refieren a la presentación de diversos avisos, unos vinculados solamente con las personas físicas, como son, entre otros, tratándose de corrección o cambio de nombre, cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción, apertura de sucesión y cancelación en dicho registro por liquidación de la sucesión; otros relacionados únicamente con las personas morales, como son los vinculados con el cambio de denominación o razón social, cambio de régimen de capital, inicio de liquidación, cancelación en el registro aludido por fusión de sociedades e inicio de procedimiento de concurso mercantil; y unas diversas fracciones se actualizan para ambos tipos de personas, como son cambio de domicilio fiscal, suspensión de actividades, reanudación de actividades y actualización de actividades económicas y obligaciones; sin embargo, conforme a la fracción V del citado artículo 25 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con su primer párrafo, puede interpretarse de la manera más favorable para los contribuyentes, que para los efectos del artículo 27 del invocado ordenamiento legal, tanto las personas físicas como las morales se encuentran en posibilidad de presentar el aviso de suspensión de actividades. Interpretación que es acorde con la intención del legislador, que se corrobora con lo que éste dispuso en los artículos 14, fracción III, último párrafo, 71, párrafo noveno, y 77, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en los que expresamente se encuentra prevista la posibilidad de que las personas morales puedan presentar el aviso de suspensión de actividades en términos precisamente del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que lo regula en sus artículos 25, fracción V, y 26, fracción IV, inciso a), y aun cuando en este último sólo se mencionan explícitamente a las personas físicas, de acuerdo con la interpretación conforme, que debe atender a la preservación del derecho humano a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la más favorable para los gobernados, se llega a la conclusión que implícitamente el derecho de presentar el aviso de suspensión de actividades también corresponde a las personas morales y no únicamente a las físicas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Amparo directo 12/2013. H2O Technology, S.A. de C.V. 10 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.


Qué opinan al respecto?




LD & MDAF Héctor Aviña Mújica
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Héctor7
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20/Jun/13 10:34
Re: Posibilidad de presentar aviso de suspensión de actividades de una persona moral

Hola Héctor7

Gracias por la informacion.......Muy interesante tesis.

Aunque sea una tesis aislada; ya se sento un precedente.
Porque, las personas Morales, tienen que recurrir a calvario de tramites, para al final conseguir la cacelacion del RFC.
Siendo que muchas veces, ni siquiera se busca esa finalidad.......simplemente van a dejar de operar un tiempo.


Saludos cordiales
 
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26/Jun/13 10:21
Re: Posibilidad de presentar aviso de suspensión de actividades de una persona moral

HOLA


Algun comentario de este interesantisimo tema............?


Saludos
 
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vabdo
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26/Jun/13 11:32
Re: Posibilidad de presentar aviso de suspensión de actividades de una persona moral

Buen día Héctor7:

Muchas gracias por compartir la interesante Tesis.

Una pregunta: en la práctica has aplicado o efectuado lo mencionado en dicha Tesis, o sabes de alguien que lo haya realizado ?

De ser así, cuál ha sido la 'reacción' del SAT ?



Saludos
 
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02/Jul/13 19:46
Re: Posibilidad de presentar aviso de suspensión de actividades de una persona moral

Al día de hoy todavía no la hemos aplicado, máxime que apenas salió publicada. Sin embargo recomiendo se analice cada caso en particular para determinar el costo-beneficio.

De todas formas, una vez que la apliquemos y nos den respuesta, favorable o en contra, estaremos por aquí exponiendola.

Saludos


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Héctor7
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03/Jul/13 11:45
Re: Posibilidad de presentar aviso de suspensión de actividades de una persona moral

Gracias por tu respuesta Héctor, estaremos al pendiente.

En mi opinión si es una incongruencia de parte de la autoridad el no permitir a las Persona Morales suspender actividades, ya que dentro de éstas se encuentran un sinnúmero de empresas pequeñas y medianas que no pueden sufragar los gastos administrativos y legales que origina todo el proceso de liquidación.

Ojalá que alguien pronto 'le ponga el cascabel al gato' para ver la respuesta del SAT.


Saludos
 
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CHAVALON
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