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18/Jun/13 20:24
Ingreso fiscal

Buenas tardes, se considera ingreso fiscal para personas físicas con actividad empresarial para efectos de ISR e IETU al día de la factura o al momento del ingreso del depósito bancario ?
 
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lorito
Capitán Segundo

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19/Jun/13 09:56
Re: Ingreso fiscal

Hola lorito, a la pregunta:
se considera ingreso fiscal para personas físicas con actividad empresarial para efectos de ISR e IETU al día de la factura o al momento del ingreso del depósito bancario ?


Se considera ingreso los depostos bancarios.
 
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vabdo
General de Brigada

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19/Jun/13 10:12
Re: Ingreso fiscal

Artículo 122 LISR. Para los efectos de esta Sección, [b]los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

Cuándo se consideran efectivamente percibidos [/b]

Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Artículo 3 LIETU.
Para los efectos de esta Ley se entiende:

Ingresos, cuando se cobren efectivamente
IV. Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
 
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CP_PACO
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