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18/Jun/13 09:26
aviso de compensacion en dos complementarias de pago referenciado

Tengo el siguiente caso, presenté pp normal en pago referenciado, posteriormente hice una complementaria por modificación de obligaciones, aplicando una compensacion, pero lo envié con un errror, posteriormente volví a presentar complementaria por modificación de obligacioes correctamente aplicando nuevamente una compensación.

Ahora, tengo DOS complementarias por modificacion de obligaciones, la incorrecta aplicando mal una compensación y la correcta aplicando bien la compensación

En el esquema anterior, independientemente de que se haya hecho complementaria corrigiendo datos de la normal, DEBERIA presentarse aviso de compensación sobre las DOS, en este nuevo esquema me queda la gran duda, de qué hacer, hablé a desinformación del SAT y me comentan Verbalmente que solo aplicaría el Aviso sobre la Correcta, que la que está mal queda sustituida por la nueva, y que no es necesário enviar aviso de compensacion o desistimiento de la que estuvo mal., pero no me dan ninguna regla, criterio etc,

Uds tendrán algún criterio para estos casos?

Les agradecería mucho que me ayuden con este dilema
 
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bandido07
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18/Jun/13 15:08
Re: aviso de compensacion en dos complementarias de pago referenciado

Art. 32 del CFF
Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación....

La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos...


Artículo 23 del CFF. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar ... Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique...

Por lo tanto, considero que si presentaste una declaración complementaria con compensación, y dentro del plazo que tenías para presentar la compensación volviste a presentar otra complementaria que sustituyo a la anterior, únicamente estas obligado a presentar la documentación de la compensación en la última declaración que presentaste.



Editado: Junio 18, 2013 15:08:58
 
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cpallares
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21/Jun/13 11:58
Re: aviso de compensacion en dos complementarias de pago referenciado

En este caso, decidí presentar el Aviso de compensación del pago referenciado erróneo, desistiendome inmediatamente
 
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bandido07
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