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06/Jun/13 09:56
DEDUCCION VIATICOS ISR, IETU, IVA

SALUDOS:

LEÍ UNA REVISTA DEL PAF PERO NO ENTENDÍ BIEN, PARA LA DEDUCCIÓN DE VIÁTICOS, SOY PM ACT TIENDA DE ROPA; TENGO UNA EMPLEADO ASIMILADO A SALARIOS QUE UTILIZA SU AUTOMÓVIL COMO MEDIO DE TRANSPORTE, EL VIAJA CADA SEMANA DE VERACRUZ PTO. A ORIZABA A REVISAR LA DOCUMENTACIÓN DE LA TIENDA; PAGA COMIDA, CASETAS, GASOLINA, GASTOS DEL AUTO Y A VECES HOSPEDAJE, ES NECESARIO PARA LA ACTIVIDAD; LAS FACTURAS ESTÁN A NOMBRE DE LA PM (NO TENGO AUTOMÓVIL EN ACTIVOS FIJOS), DUDA: ¿SON DEDUCIBLES PARA MÍ ESOS GASTOS?

GRACIAS PR SU VALIOSO TIEMPO:redface:
 
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Lirio_24
Soldado

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06/Jun/13 16:43
En junio no hay capirotada...

Voy a segmentar lo que expones, ya que a este tu servidor le resulta lo menos difuso y confuso...

'... LEÍ UNA REVISTA DEL PAF PERO NO ENTENDÍ BIEN, PARA LA DEDUCCIÓN DE VIÁTICOS,...'

Por lo regular las personas que escriben acostumbran indicar los fundamentos aplicables a los casos que se exponen, cosa de retomar la lectura de la revista comentada para verificar si los aportan y con ello tener mayor material de lectura.

'... SOY PM ACT TIENDA DE ROPA; TENGO UNA EMPLEADO ASIMILADO A SALARIOS QUE UTILIZA SU AUTOMÓVIL COMO MEDIO DE TRANSPORTE, ...'

¿Es empleado o no?, si es empleado la mala noticia que le tengo es que sin importar la denominación que ustedes le estén dando a los salarios que le pagan, son eso, salarios, y más tarde que temprano van a tener problemas, con el IMSS o con el empleado mismo. Si no es su empleado la indicación es no lo refiera como tal, ya que no es correcto. Ojo, mucho ojo con las simulaciones.

EL VIAJA CADA SEMANA DE VERACRUZ PTO. A ORIZABA A REVISAR LA DOCUMENTACIÓN DE LA TIENDA; PAGA COMIDA, CASETAS, GASOLINA, GASTOS DEL AUTO Y A VECES HOSPEDAJE, ES NECESARIO PARA LA ACTIVIDAD; LAS FACTURAS ESTÁN A NOMBRE DE LA PM (NO TENGO AUTOMÓVIL EN ACTIVOS FIJOS), DUDA: ¿SON DEDUCIBLES PARA MÍ ESOS GASTOS?

Por no dejar le pregunto, ¿Ya le dio una lectura al art. 32-V de LISR?, ¿Y al 49 y 50 de RLISR?, caso de no la invitación es para que de una lectura a los mismos y en caso de persistir la duda hacerlo saber para ver la forma de abundar en el tema, pero ya con una perspectiva diferente para todos.

Espero no molestar o incomodar a nadie en la forma de abordar el tema, pero me parece que de esta manera será de provecho para el iniciador del mensaje. Otra sugerencia que puede surgir es la de utilizar el buscador interno del foro, dado que en el historial de mensajes de este espacio el tema ha sido abordado con amplitud y en forma magistral por más de un compañero.

Saludos cordiales
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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06/Jun/13 16:44
Re: DEDUCCION VIATICOS ISR, IETU, IVA

Si son deducibles simplemente por que esos gastos son necesarios para realizar la actividad de la empres y no es necesario que tengas automovil en activo fijo.
 
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FEYOSO
Sargento Segundo

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07/Jun/13 17:30
Re: DEDUCCION VIATICOS ISR, IETU, IVA

Siendo conservador y mas que nada apegandonos a lo que LISR marca 'es no deducible', lée los fundamentos que ya expusieron, y verás que no se cumple con los requisitos indispensables.
 
 
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neonato
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10/Jun/13 09:55
¿Quién esta más confundido?

Sonrió casi en forma involuntaria e imagino como se ha de encontrar en estos momentos el compañero Lirio_24 de confundido... igual o más que este su servidor al leer su mensaje.

Igual me estoy preguntando ¿Regresara a comentar algo?, uno en forma tajante afirma la deducibilidad... sin más, otro en forma conservadora apunta a la no deducibilidad, otro le dijo bien poco... e invita más a la lectura que a otra cosa... ¿Habrán servido de algo los comentarios?, uno nunca sabe, siempre se realizan con la mejor de las intenciones, lo que nunca entenderé es porque no regresar y dar una conclusión personal, es de buena cuna.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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10/Jun/13 15:26
Re: DEDUCCION VIATICOS ISR, IETU, IVA

Que Contador no haría deducible esas erogaciones?
 
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FEYOSO
Sargento Segundo

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10/Jun/13 17:52
Re: DEDUCCION VIATICOS ISR, IETU, IVA

Buena Tarde:

Le sugiero considere el criterio no vinculativo publicado el 31 de diciembre de 2012, que señala:

“…no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.”

Por lo que se complica, considerando que le presta un servicio no como empleado sino como tercero.

Saludos!
 
ECC
 
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caballerolero
Sargento Primero

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11/Jun/13 17:31
Todo parece indicar que debemos continuar sin...

Parece que Lirio_24 ya despejo su duda o no tuvo tiempo de dar seguimiento, por lo que podemos continuar sin su presencia, si es que se desea abundar en el tema.

Compañero FEYOSO, en base al criterio no vinculativo que tuvo a bien compartir el compañero Caballerolero, ¿Sigues en la misma postura?, ojo, no se trata de convencer a nadie de nada, simplemente de dar a conocer puntos de vista y que cada uno tomemos lo que consideremos nos resulta de utilidad.

Este desvió del tema lo hago bajo la consideración de que el iniciador del mensaje no se ha hecho presente, en caso de su pronto regreso me disculpo de antemano.

saludos
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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