04/Jun/13 17:58
Re: impuesto sobre remuneraciones de la ptu
Andy: Verifica el Art. 21 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo...
Para los efectos de este impuesto, se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, todas las contraprestaciones cualesquiera que sean los nombres con los que se les designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, en las que se incluyen los pagos realizados por:
I.- Sueldos y salarios;
II.- Tiempo extraordinario de trabajo;
III.- Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV.- Compensaciones;
V.- Gratificaciones y aguinaldos;
VI.- Primas de antigüedad; y
VII.- Las comisiones que se paguen a las personas por los servicios que presten a un empleador, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de este último, por las que se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale