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27/May/13 17:39
Compesnaciones en pago referenciado.

Hola, cómo están?

Tengo la siguiente duda y les agradezco de antemao su ayuda.

Un cliente mío persona física tuvo saldo a favor de isr 2012. En enero y febrero 2013 no tiene ingresos. En marzo 2013 tiene ingresos y un saldo a pagar de isr de 8,037. Copmpensé parte de su saldo a favor del 2012 por lo cual no pago cantidad alguna. En abril 2013 no tiene ingresos y el cálculo de isr resultó 1,802.

Mi duda es la siguiente:
Si el cálculo de isr se hace desde el inicio del ejercicio hasta el último día del período, entonces, para el cálculo de abri, donde anoto la compensación que hice en marzo (8,037).
O debo realizar otra compensación con el saldo remanente?

Pénsando de otra manera, si en lugar de compensar en marzo hubiera pagado, ese pago lo anotaría, en el período siguiente (abril) en el renglón 'Pagos provisionales efectuados con anterioridad' y entonces, en abril. no tendría saldo a pagar sino saldo a favor. Supongo que la compensación es un 'pago' que hago con un saldo a favor.

Esperando haberme dado a entender les agradezco nuevamente su ayuda.

Con afecto,

Dennis Bayardi.
 
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afcaballero
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27/May/13 17:48
Re: Compesnaciones en pago referenciado.

Buen día

La compensación esa una forma de pago, entonces la cantidad compensada en marzo se considera como pago provisional efectuado

Saludos
 
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rgarciazx
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28/May/13 12:10
Re: Compesnaciones en pago referenciado.

Muchas gracias por tu respuesta, 'rgarciazx'.

Saludos.

Dennis Bayardi.
 
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afcaballero
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