Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
07/May/13 13:08
constancia de retenciones

buenas tardes

las constancias de retenciones tienen que estar firmadas y selladas para poder hacer la devolucion por internet.

gracias
 
trs
 
Perfil

TRS
Teniente

Mensajes: 284
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/May/13 13:13
Re: constancia de retenciones

buenas tardes

las constancias de retenciones tienen que estar firmadas y selladas para poder hacer la devolucion por internet.

gracias


SI.

fundamento: numeral II.2.8.4.1., fracciones I, II, III y IV, de la RMF para 2013, y Anexo 1, rubro C, numeral 6, incisos b) y c) de la citada Resolucion

saludos
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
Perfil

GOrnelas
Mayor

Mensajes: 1329
Ingresó: Febrero 02, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/May/13 13:18
Re: constancia de retenciones

TRS: Es una formalidad obligatoria legal que la autoridad solicita al efecto.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14636
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/May/13 23:10
Re: constancia de retenciones

La firma si es obligatoria; pero el sello NO. Si no lo tiene no pasa nada.



Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/May/13 16:42
Re: constancia de retenciones

Si tu factura es electronica,
tienes una facilidad que te exenta de las contancias

saludos



Editado: Mayo 08, 2013 19:31:18
 
Pagina facebook: Despacho contable gonzalez y ac
 
Perfil

LC.GONZALEZ
Mayor

Mensajes: 1555
Ingresó: Febrero 06, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/May/13 18:35
Re: constancia de retenciones

La exencion que comentan esta en el decreto del 30/03/2012, pero se limita a CFDI

Artículo 1.17. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 127, último párrafo y 143, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.

Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.

Lo dispuesto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
 
Perfil

CPDanCC
Soldado

Mensajes: 9
Ingresó: Mayo 08, 2013
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/May/13 19:30
Re: constancia de retenciones

Gracias CPdan por complementar

saludos
 
Pagina facebook: Despacho contable gonzalez y ac
 
Perfil

LC.GONZALEZ
Mayor

Mensajes: 1555
Ingresó: Febrero 06, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1