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26/Abr/13 15:36
Venta de viviendas remodeladas, ¿enajenacion de bienes o actividad empresarial?

Buenas tardes!!!

Tengo una consulta, sobre lo siguiente:

Una persona física compro un lote de casas recuperadas a un banco, las cuales ha remodelado y comenzado a vender, por lo que el notario le ha realizado las retenciones de impuestos correspondientes del Impuesto Sobre la Renta.

Debido a que el notario realizo las retenciones correspondientes le han dicho que el debe pertenecer al régimen de Enajenación de Bienes y no presentar pagos provisionales hasta la Declaracion Anual, pero considero que el debe Registrarse en el SAT bajo el Regimen de Actividad Empresarial, ya que lo que el esta realizando es una Actividad Empresarial, ¿estoy en lo correcto?


Saludos y gracias!
 
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maribelyvasa
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26/Abr/13 16:00
Re: Venta de viviendas remodeladas, ¿enajenacion de bienes o actividad empresarial?

Buena tarde:

pero considero que el debe Registrarse en el SAT bajo el Regimen de Actividad Empresarial, ya que lo que el esta realizando es una Actividad Empresarial, ¿estoy en lo correcto?


Para despejar la duda, me permito transcribir los artículos 3o. y 75 del Código de Comercio.

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

[...]

Por otra, el Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

[...]

Saludos

Editado: Abril 26, 2013 16:01:40
 

 
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a_cano
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29/Nov/15 22:30
Re: Venta de viviendas remodeladas, ¿enajenacion de bienes o actividad empresarial?

'Para despejar la duda, me permito transcribir los artículos 3o. y 75 del Código de Comercio.'

Pero no contestaste la pregunta.

Tengo la misma duda, y quiero saber si se tributa bajo regimen actividad empresarial, o regimen de enajenación de bienes inmuebles. Según la página del SAT, cuando uno va a elegir los actos o actividades, al momento de indicar que es construcción de vivienda, lo remite a actividad empresarial. De hecho, hay que elegirla porque nunca da la opción de enajenación de bienes.

Pero si una persona física se dedica a la venta de bienes inmuebles, como en el caso específico de la consulta, y formaliza cada operación ante notario, éste es quien hace los pagos provisionales por cada enajenación. Entonces, si como actividad empresarial hay que estar declarado ISR mensualmente de las operaciones efectuadas, se hace una especie de declaración informativa en ceros? en la que únicamente se esté registrando la información que de antemano el notario ya consignó y enteró a la autoridad? Pues el impuesto sería siempre cero.
 
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ernestocano
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01/Dic/15 10:12
Re: Venta de viviendas remodeladas, ¿enajenacion de bienes o actividad empresarial?

No te daré una respuesta, solo compartiré mi opinión y los planteamientos siguientes con todo y dudas.

En el caso de enajenación de bienes como actos 'accidentales', el notario es quien está obligado a efectuar el cálculo del ISR, recabarlo y enterarlo a la autoridad.

Si la PF tuviera la actividad empresarial ante el SAT, con la simple constancia de que así es podrá decirle al notario 'yo me encargaré de mis impuestos, solo da fé de la enajenación y no me calcules impuestos'.

Ahora bien, no se de cuantas casas estés hablando, pero creo que deben poner en la balanza lo que mas convenga, principalmente en cuanto a deducciones ¿que diferencia habría entre ambos esquemas?, es decir, en el caso de enajenación de bienes ¿está metiendo facturas para deducir lo que le ha invertido en remodelaciones? O si en su caso, contrata directamente a los que hacen el trabajo ¿lo esta deduciendo? Otra diferencia es que en el caso de enajenación de bienes existe actualización, en cambio como actividad empresarial si recuerdo bien deducirá al momento de la compra o inversión, así como deducirá todo lo que el régimen disponga.

En mi opinión debes analizar eso, mostrar el impaco (provisional y anual), y sobre eso tomar la decisión.
 
 
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neonato
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01/Dic/15 11:14
Re: Venta de viviendas remodeladas, ¿enajenacion de bienes o actividad empresarial?

Del planteamiento inicial señalo lo siguiente;

'... Una persona física compro un lote de casas recuperadas a un banco, las cuales ha remodelado y comenzado a vender, por lo que el notario le ha realizado las retenciones de impuestos correspondientes del Impuesto Sobre la Renta.

Debido a que el notario realizo las retenciones correspondientes le han dicho que el debe pertenecer al régimen de Enajenación de Bienes y no presentar pagos provisionales hasta la Declaracion Anual, pero considero que el debe Registrarse en el SAT bajo el Regimen de Actividad Empresarial, ya que lo que el esta realizando es una Actividad Empresarial, ¿estoy en lo correcto?

A mi juicio A_Cano dio la respuesta, en forma elegante y motivando a la lectura (cual su estilo, admirado por mi), si se tiene la voluntad de leer los artículos que amablemente aporta podemos concluir que si se adquiere con propósito de especulación comercial es un acto de comercio, una actividad empresarial pues para mejor entendernos..

Con ello la respuesta al iniciador del mensaje sería, !Esta en lo correcto compañero!

Problema, que no hizo las cosas como debió hacerlas, que el notario ya le dio trato del Capitulo IV del Título IV, ya el compañero Neonato le expuso que si los bienes inmuebles a enajenar forman parte de un actividad empresarial el fedatario público ante quien se perfecciona la operación queda relevado de la obligación de realizar el cálculo del pago provisional.

Dicho de otra forma, puede ser, solo puede ser, que el contribuyente este perdiendo deducciones, como si los tiempos estuvieran para ello.... cosa de revisar. Pero reitero, la conclusión de como debe quedar ubicado que haces, es correcta.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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01/Dic/15 11:57
Re: Venta de viviendas remodeladas, ¿enajenacion de bienes o actividad empresarial?

Buenas días Compañera maribelycasa, con respecto a tu duda, desde el punto de vista de LISR y si no te quieres meter en un litigio con la autoridad con respecto al tratamiento de este tipo de ingresos, te comento que la LISR, de los ingresos por enajenación de bienes lo trata y clasifica de una manera especifica en el art. 119 de la LISR y le transfiere la obligación del calculo y entero de los pagos provisionales al notario. por lo que estoy de acuerdo con el notario.

Ahora bien, si tuviera otro tipo de ingresos por actividades empresariales, solo en ese caso la PF tendrá la obligación de presentar los pagos provisionales solo de esa esos otro ingresos.

Saludos
 
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REBG2407
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