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22/Abr/13 18:28
RETENCION DEL 4% TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO

Hola! k tal, soy nueva por este foro y me gustaría hacer una pregunta que me tiene inquieta,

de acuerdo a las facilidades administrativas para el sector primario que señalan la opción de retener el 4% de ISR a los trabajadores eventuales del campo, que sucede si una persona moral del régimen simplificado que en 2011 realizo pagos a trabajadores eventuales del campo pero no los dio de alta en el seguro, por lo tanto este gasto será no deducible, mi pregunta es que sucede con la retención del 4% que no hizo y no entero al fisco, que problema tendrá esta persona moral por estas retenciones no enteradas, existe algún articulo dentro de la legislación fiscal en donde marque la obligatoriedad de retener a este tipo de trabajadores? y las sanciones que le aplican?

saludos!
 
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laura_rod
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22/Abr/13 20:12
Re: RETENCION DEL 4% TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO

Hola laura_rod
Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo
1.5. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR


De acuerdo a las facilidades solo falta presentar la relacion de trabajadores.
Alguien mas que apoye esta duda??
 
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vabdo
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23/Abr/13 08:47
Re: RETENCION DEL 4% TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO

Y asimismo enterar el 4% de las retenciones de ese listado que no le fueron descontadas al trabajador en su oportunidad.
 
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CP_PACO
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23/Abr/13 09:19
Re: RETENCION DEL 4% TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO

que sucede si no paga la retención del 4%? seria acreedor de una sanción?

Saludos1
 
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laura_rod
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23/Abr/13 09:31
Re: RETENCION DEL 4% TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO

Laura: Basándonos en el Art. 113 de la LISR, en que el contribuyente y/o patrón tiene la obligación de retener el impuesto a los trabajadores, es responsable solidario de las mismas.

Asimismo, el artículo 109 del CFF señala que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
 
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CP_PACO
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23/Abr/13 09:43
Re: RETENCION DEL 4% TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO

que sucede si no paga la retención del 4%? seria acreedor de una sanción?



- Pues representa actos de molestia de la autoridad, puesto posee facultades de comprobación en un sin fin de numerales del CFF, entre otros.


- Hay que cumplir el tributo.



saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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23/Abr/13 17:17
Re: RETENCION DEL 4% TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO

gracias por sus comentarios me servirán mucho, saludos!
 
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laura_rod
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23/Abr/13 17:32
Re: RETENCION DEL 4% TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO

Laura: Entonces a regularizar la situación fiscal del contribuyente para evitar dolores de cabeza.
 
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CP_PACO
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23/Abr/13 17:36
Re: RETENCION DEL 4% TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO

claro que si!

ya que estamos en el tema de sueldos y salarios, si una persona moral paga sueldos y salarios a sus trabajadores los tiene registrados en el seguro social pero no paga las aportaciones de seguridad social sino que las paga un tercero es decir el dinero sale de la cuenta bancaria de otra persona moral, son deducibles esos sueldos y salarios?
 
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laura_rod
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23/Abr/13 17:40
Re: RETENCION DEL 4% TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO

En cuanto a los S y S no hay problema puesto que están saliendo los pagos de la cuenta del contribuyente, ahora bien, en lo referente a la seguridad social con base en el Art. 35 del RLISR se tienen problemas de deducibilidad.

Erogaciones a través de terceros
Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, [b]excepto tratándose de contribuciones, [/b]viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31 , fracción III de la Ley.
 
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CP_PACO
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