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18/Abr/13 15:34
Comprobantes fiscales: CBB y CFDI al mismo tiempo?

Estimados foristas: Tengo un cliente al que le tramite los folios para emitir sus facturas CBB y el a su vez le solicito a una imprenta que emitiera las facturas con su correspondiente CBB, todo bien, todo bonito, pero el impresor, ademas que se tardo muchísimo, las emitió con errores y se le regresaron para su corrección, ahora a mi cliente le urge facturar, si no, obviamente no le pagan los servicios que ya realizo, pensé en la facturación electrónica gratuita del SAT, que es la opción mas rápida, mas no se si puedan coexistir las dos tipos de facturación o necesite cancelar los folios que ya solicite, por su apoyo, mil gracias.
 
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jorda86
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18/Abr/13 16:04
Re: Comprobantes fiscales: CBB y CFDI al mismo tiempo?

Si es posible.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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18/Abr/13 16:53
Re: Comprobantes fiscales: CBB y CFDI al mismo tiempo?

Jorda: No habría mayor problema en usar la facilidad de la autoridad.

Te dejo un link al respecto...

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_23416.html

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_24570.html
 
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CP_PACO
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18/Abr/13 17:06
Re: Comprobantes fiscales: CBB y CFDI al mismo tiempo?

El Detalle Jorda, es que no hay prohibición de usar ambos medios de facturación, que es el caso en comento...puesto el uso de la facturacion electronica se sobreentiende.


saludos
 
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Octavus
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18/Abr/13 18:52
Re: Comprobantes fiscales: CBB y CFDI al mismo tiempo?

Hola.

Si es posible, ya que lo que no está prohibido, esté permitido y al respecto, no existe prohibición alguna.

Saludos
 
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vag
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18/Abr/13 21:31
Re: Comprobantes fiscales: CBB y CFDI al mismo tiempo?

Muchas gracias a todos.
 
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jorda86
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19/Abr/13 08:41
Re: Comprobantes fiscales: CBB y CFDI al mismo tiempo?

Exacto mi estimado Vag... un principio de derecho aplicable al caso.
 
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CP_PACO
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19/Abr/13 08:42
Re: Comprobantes fiscales: CBB y CFDI al mismo tiempo?

Jorda: Perfecto, asimismo te comento que en los links proporcionados vienen los requisitos para utilizar el servicio de la autoridad.

Saludos.
 
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CP_PACO
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19/Abr/13 10:19
Re: Comprobantes fiscales: CBB y CFDI al mismo tiempo?

- Es lo mismo que se ha comentado, en fin.

- Lo importante jorda es que despejaste la duda.



saludos
 
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Octavus
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19/Abr/13 19:43
Re: Comprobantes fiscales: CBB y CFDI al mismo tiempo?

Como bien dicen los compañeros no hay prohibición de hacerlo, pero si hay una limitante para dejarlo de hacer.

CFF Art. 29-B.

Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

Comprobantes fiscales impresos

Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

vamonos a las reglas:

I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.

Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.

La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.

CFF: 29, 29-A, 29-B; RMF-13: I.2.8.3.1.1.

En conclusión, puedes usar los dos comprobantes pero en el momento que rebases los
$4,000,000.00, a partir del mes inmediato siguiente al que rebases dicho monto deberás expedir comprobantes fiscales digitales solamente.

CP Cambrax
 
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Cpcambrax
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