05/Abr/13 18:30
Regla de la RMF para 2013:
IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate
I.7.24. Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mismo mes de que se trate.
LIDE 4, 7, 8
si me retienen 100 en primer dia habil
y 200 el tercer dia habil
puedo aplicar los 300
Gracias
trs
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TRS
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05/Abr/13 18:41
Re: ide
Conforme al fundamento legal que comentas, es procedente.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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05/Abr/13 18:41
Re: ide
En mi apreciación al texto que nos dispones, sólo si el IDE recaudado esos días corresponde a operaciones del mes anterior.
Saludos,
Christian S.
'Por mi raza hablará el espiritú'
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cdsantoyo
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05/Abr/13 18:53
Re: ide
a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mismo mes de que se trate.
Es correcto.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
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Octavus
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05/Abr/13 18:56
Re: ide
TRS: Y para corroborar que corresponde al mes, verifica la base gravable de tus depósitos en efectivo multiplicados por la tasa de impuesto aplicable.
Editado: Abril 05, 2013 18:58:34
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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05/Abr/13 18:58
Re: ide
- Es el excedente, no el cash por si solo.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
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Octavus
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05/Abr/13 19:29
Re: ide
Regla de la RMF para 2013:
IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate
I.7.24. Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mismo mes de que se trate.
LIDE 4, 7, 8
si me retienen 100 en primer dia habil
y 200 el tercer dia habil
puedo aplicar los 300
Gracias
SI, lo confirmaras con la constancia de retencion.
saludos
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GOrnelas
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06/Abr/13 10:15
Re: ide
Buenos dias
yo lo estaba aplicando asi si me retenian hasta el tercer dia lo aplicaba en el mes pero al pedir las constancias me di cuenta que lo del dia 1 lo ponen del mes y el tercer dia habil lo ponen como ide pendiente.
lo podria comprobar tambien los estados de cuenta son cantidades pequeñas menos de 1,500
Saludos
trs
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TRS
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08/Abr/13 09:38
Re: ide
TRS: perfecto, ya que el IDE esta siendo recaudado a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mismo mes de que se trate.
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CP_PACO
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08/Abr/13 10:35
Re: ide
- Punto fino Gerardo.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
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Octavus
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