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02/Abr/13 15:48
Eximido de presentar aviso de compensación, ¿sólo en pagos provisionales?

Qué tal, buenas tardes.

Soy PM y declaré saldos a favor de IVA durante algunos meses del ejercicio 2012, los reflejé en el servicio de DyP.

Ahora bien, voy a presentar la declaración anual en donde se genera un saldo a cargo de ISR, y quiero compensar algunos saldos a favor de IVA que generé en el servicio de DyP.

Me comentan que en este caso SÍ estoy obligado a presentar el aviso de compensación, ya que la compensación la estoy efectuando en la declaración anual y no en el servicio de DyP.

¿Qué opinión tienen sobre esto, es correcta esta interpretación de la regla?

De antemano agradezco mucho sus comentarios... saludos.
 
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feliperod
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02/Abr/13 17:00
Re: Eximido de presentar aviso de compensación, ¿sólo en pagos provisionales?

Hola.

Considero que es correcta la interpretación en cuanto a que estás obligado a presentar aviso de compensación, ya que aún cuando los saldos a favor los reflejaste en DYP, el saldo a cargo no.

Saludos
 
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vag
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02/Abr/13 17:00
Re: Eximido de presentar aviso de compensación, ¿sólo en pagos provisionales?

Hola.

Considero que es correcta la interpretación en cuanto a que estás obligado a presentar aviso de compensación, ya que aún cuando los saldos a favor los reflejaste en DYP, el saldo a cargo no.

Saludos
 
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vag
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02/Abr/13 17:03
Re: Eximido de presentar aviso de compensación, ¿sólo en pagos provisionales?

Me comentan que en este caso SÍ estoy obligado a presentar el aviso de compensación, ya que la compensación la estoy efectuando en la declaración anual y no en el servicio de DyP.



- Es correcto.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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02/Abr/13 18:28
Re: Eximido de presentar aviso de compensación, ¿sólo en pagos provisionales?

Felipe: Aquí algo del aspecto legal que regula la compensación...

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4142.html
 
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CP_PACO
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02/Abr/13 18:30
Re: Eximido de presentar aviso de compensación, ¿sólo en pagos provisionales?

Soy PM y declaré saldos a favor de IVA durante algunos meses del ejercicio 2012, los reflejé en el servicio de DyP.

Ahora bien, voy a presentar la declaración anual en donde se genera un saldo a cargo de ISR, y quiero compensar algunos saldos a favor de IVA que generé en el servicio de DyP.

Me comentan que en este caso SÍ estoy obligado a presentar el aviso de compensación, ya que la compensación la estoy efectuando en la declaración anual y no en el servicio de DyP.

¿Qué opinión tienen sobre esto, es correcta esta interpretación de la regla?

De antemano agradezco mucho sus comentarios... saludos.


es correcta la interpretacion los contribuyentes que realicen pagos en dyp y que plasmen su saldo a favor en dicha plataforma y lo apliquen contra un provisional en la misma plataforma estaran relevados de presentar el aviso de compensacion tal como lo señala la regla I.2.3.4 con excepcion de los contribuyentes señalados en el 32-A del CFF.

AHORA BIEN EN CUANTO A PAGAR EL ISR GENERADO EN LA DECLARACION ANUAL Y LO PAGARAS POR MEDIO DE SALDO A FAVOR GENERADO EN DYP, SI ESTAS OBLIGADO A PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACION CON SUS RESPECTIVOS REQUISTOS, ESTO POR QUE LA REGLA HACE REFERENCIA SOLO A CONTRIBUYENTES QUE HACEN PAGOS PROVISIONALES EN DYP.


SALUDOS
 
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GOrnelas
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02/Abr/13 18:39
Re: Eximido de presentar aviso de compensación, ¿sólo en pagos provisionales?

- El viernes nos vemos en la convención estimado Gerardo.


saludos
 
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Octavus
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02/Abr/13 18:42
Re: Eximido de presentar aviso de compensación, ¿sólo en pagos provisionales?

- El viernes nos vemos en la convención estimado Gerardo.


saludos



perfecto aca lo esperamos, ya tengo el itinerario listo

saludos
 
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GOrnelas
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02/Abr/13 18:43
Re: Eximido de presentar aviso de compensación, ¿sólo en pagos provisionales?

perfecto aca lo esperamos, ya tengo el itinerario listo


- Muy interesante el ' itinerario '....


saludos mi estimado
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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03/Abr/13 09:40
Re: Eximido de presentar aviso de compensación, ¿sólo en pagos provisionales?

Buenos días.

Muchas gracias por sus comentarios, me fueron muy útiles.


Saludos...
 
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feliperod
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