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02/Abr/13 11:34
Ingresos por Arrendamiento en el Extranjero

Hola Buen Día

la situación es la siguiente:

se tiene una propiedad en USA y se quiere rentar, el pago de impuestos se hace allá, y cuando se hace el traspaso a la cuenta en México se tiene que volver a pagar??

espero me puedan ayudar con algún fundamento para evitar la doble tributación


gracias y saludos
 
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ibg1404
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02/Abr/13 13:41
Re: Ingresos por Arrendamiento en el Extranjero

No te tengo todo el fundamento aún, pero tengo entendido que puedes acreditar dicho impuesto pagado en el extranjero contra el impuesto nacional.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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02/Abr/13 15:15
Re: Ingresos por Arrendamiento en el Extranjero

se tiene una propiedad en USA y se quiere rentar, el pago de impuestos se hace allá, y cuando se hace el traspaso a la cuenta en México se tiene que volver a pagar??



art. 5 Y 6 LISR

SALUDOS
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
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GOrnelas
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02/Abr/13 19:16
Re: Ingresos por Arrendamiento en el Extranjero

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta

ARTÍCULO 24
ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

1. Con arreglo a las disposiciones y sin perjuicio a las limitaciones de la legislación de los Estados Contratantes (conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten a sus principios generales), un Estado Contratante permitirá a un residente de este Estado y, en el caso de los Estados Unidos a un ciudadano de los Estados Unidos, acreditar contra el impuesto sobre la renta de este Estado:

a) el impuesto sobre la renta pagado al otro Estado Contratante por o por cuenta de dicho residente o ciudadano; y

b) en el caso de una sociedad propietaria de al menos 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de una sociedad residente del otro Estado Contratante y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe los dividendos, el impuesto sobre la renta pagado al otro Estado por la sociedad que distribuye dichos dividendos, o por cuenta de la misma, respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.

Para los efectos del presente párrafo, los impuestos a que se refieren los párrafos 3 y 4 del Artículo 2 (Impuestos Comprendidos) se consideran como impuestos sobre la renta, incluyendo cualquier impuesto sobre beneficios que grave a las distribuciones, pero sólo en la medida en que dicho impuesto grave a las utilidades y beneficios calculados conforme a las reglas fiscales del Estado Contratante en que resida el beneficiario efectivo de dichas distribuciones.



Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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