ARTICULO 1A IVA CONTRIBUYENTE OBLIGADOS A RETENER EL IVA
II. PERSONAS MORALES QUE:
C)RECIBAN SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES, PRESTADOS POR PERSONAS FISICAS O MORALES.
Somos una Agencia de Autos que intercambio automoviles con otras Agencias. Pero estas unidades son trasladadas por una Persona moral que pone en su descripcion de la factura : servicio de chofer para traslado foreneo de san luis a mexico de unidad Versa.
Mi duda::: tendria yo que retener IVA de acuerdo al articulo mencionado?? o que Opinan?
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
Con este trasladista, solo tengo 3 operaciones y viene sin retencion.
Los demas trasladistas con personas fisicas y si traen retenciones. Pero en su concepto de factura viene como Traslado de unidad Versa de San luis a Mexico.
Yo creo que hay varias cosas a considerar, independientemente del concepto que le pongan, si ellos te están proporcionado el transporte, debería tener retención, si solo te proporcionan chofer, no hay retención.
- Es como si rentas unas maquinas, causa retención., vamos te dan el bien...aplica retención.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.