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29/Mar/13 18:03
IVA Y IETU

Buenas tardes mi duda es la siguiente:

Soy persona moral, para los calculos provicionales y la declaracion de la DIOT en personas morales es en base a flujo de efectivo??? es decir declaro lo efectivamente pagado o lo que me facturaron en el mes???

Saludos y espero haberme explicado

Gracias
 
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berenice_vazquez
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29/Mar/13 19:21
Re: IVA Y IETU

Buen día Berenice:

IVA Y IETU


...para los calculos provicionales y la declaracion de la DIOT en personas morales es en base a flujo de efectivo?




Así es, para los pagos provisionales del IETU se consideran los Ingresos y gastos efectivamente cobrados y pagados respectivamente.

Para la DIOT, dado que lo que reportas son las operaciones de IVA, también se consideran las erogaciones efectivamente pagadas.



Saludos



Editado: Marzo 29, 2013 19:22:20
 
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CHAVALON
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30/Mar/13 10:11
Re: IVA Y IETU

Soy persona moral, para los calculos provicionales y la declaracion de la DIOT en personas morales es en base a flujo de efectivo??? es decir declaro lo efectivamente pagado o lo que me facturaron en el mes???


Buen día


-Normalmente cuando escuchamos la palabra ' Flujo de efectivo ' nos imaginamos que en un estado financiero según las normas contables, sin embargo, para efectos de Impuestos, y sobre todo hablando de las deducciones autorizadas, no todo es flujo, pero vamos a exponerlo de la siguiente forma:

ISR.........Devengado
IVA..... Flujo
IETU......Flujo


- Es importante que para Personas físicas reditúa en flujo de efectivo.
- Y para Personas Morales también.
- Sin embargo existen medios de extinción de obligaciones y se encuentran en los siguientes incisos.

ISR.....31, 172 LISR
IVA, 1B LIVA ( que esto no es flujo )
IETU.. 6 de la citada ley.( que esto no representa flujo )


1-. cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, es decir, se considera efectivamente erogado cuando se realizan los siguientes actos:





a)La compensación se da lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, extinguiéndose por ministerio de ley dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. (Artículos 2185 y 2186 del Código Civil Federal)



b)La confusión extingue obligaciones cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa. (Artículo 2206 CCF)



c)La remisión de deudas, conforme al artículo 2209 del Código Civil Federal, en la renuncia del derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, con excepción de aquellos casos en que la ley lo prohíbe.



d)La novación es un contrato por escrito en donde las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua (artículos 2213 al 2215 del CCF).



Concluyendo, las formas de extinción de obligaciones en forma básica significa que se median otros forma de pago sin reflejarse en un estado de cuenta bancario, y como sustento para la DIOT vea por favor el 32 F-VIII LIVA.

saludos

Editado: Marzo 30, 2013 11:11:45
 
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Octavus
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31/Mar/13 14:36
Re: IVA Y IETU

Muy buenos días, agradezco las respuestas que dieron a mi pregunta, me fueron de gran utilidad...

Como siempre son ustedes muy amables

Gracias
 
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berenice_vazquez
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01/Abr/13 10:39
Re: IVA Y IETU

Bere: y para PP de ISR sobre la base de los ingresos facturados entre otros que es lo que lo distingue del IVA y del IETU.
 
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CP_PACO
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01/Abr/13 10:45
Re: IVA Y IETU

- Excelente Berenice, es un placer contribuir.


saludos
 
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Octavus
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