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26/Mar/13 16:29
CONSERVACION DE DERECHOS, INTERPRETACION ARMONICA:

Amigos foristas, gracias de antemano por sus respuestas a este planteamiento.
Se trata de una persona de 53 años con 1724 cotizaciones, que causó baja en marzo de 2013, y por tanto dejó de pertenecer al régimen obligatorio del seguro social. Siendo así, su periodo de conservación de derechos conforme al Art. 150 de la Ley del Seguro Social es de 431 semanas, es decir 8 años y fracción. De la interpretación aislada del art. en mención podría entenderse que en el año 2020 al cumplir los 60 años, estaría dentro del periodo de conservación de derechos, ya que solo habrían transcurrido 7 años y su conservación es de 8 años.
Sin embargo, el Art. 151 fracción III establece que cuando se dejó de estar sujeto al régimen obligatorio por más de 6 años, las cotizaciones anteriores cubiertas se acreditarán al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.
La pregunta es si ¿este asegurado requerirá de cotizar al servicio de algún patrón, o contratar la continuación voluntaria al menos por un año, al cumplir los 59 para tener en derecho a solicitar su pensión? O si estando dentro del periodo de conservación de los 8 años, ¿ya no será necesario cotizar?
 
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EpiHC
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26/Mar/13 18:42
Re: CONSERVACION DE DERECHOS, INTERPRETACION ARMONICA:

Buenas tardes epifanio, creo que estas revolviendo las cosas. De acuerdo a tu análisis podrías indicarnos en que ley habla de la cuarta parte del tiempo cotizado como conservación de derechos y en cual ley menciona que dejando de cotizar mas de 6 años se debe volver a cotizar 52 semanas para recuperar los derechos?


Saludos
 
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juancarm
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27/Mar/13 10:47
Re: CONSERVACION DE DERECHOS, INTERPRETACION ARMONICA:

La pretensión es lograr la pension a traves de la Ley del Seguro Social 1973, la que en su Art. 182, al referirse a las pensiones de I.V.C.M. señala la conservacion de derechos '..por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones ...'; y en el Art. 183 de la misma Ley habla del reconocimiento de las cotizaciones anteriores al reingresar al regimen, en su fraccion III '..si el reingreso ocurre despues de seis años de interrupción... se le acreditarán al reunir 52 semanas en su nuevo aseguramiento.

Gracias por tu tiempo, espero comentarios.
 
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EpiHC
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28/Mar/13 16:22
Re: CONSERVACION DE DERECHOS, INTERPRETACION ARMONICA:

El objetivo no tan solo seria conseguir la pension. Este fin ya vendria por anadidura. El objeto principal que se logre con la mayor garantia de que sea digna y maximizado en cuestion monetaria. No tan solo conseguirala con el monto minimo garantizado

Como se ha comentado de la forma de conseguirse la pension, casi aseguraria que si pudiera conseguirse la pension pero de una manera casi identica a la precaria
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Mar/13 20:36
Re: CONSERVACION DE DERECHOS, INTERPRETACION ARMONICA:

Gracias por la aclaracion epifanio, quiza tu respuesta se encuentre al final de ese articulo 183 que dice:

En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriese antes de expirar el periodo de conservación de derechos establecidos en el Artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.


Comentas.........
 
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juancarm
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01/Abr/13 19:46
Re: CONSERVACION DE DERECHOS, INTERPRETACION ARMONICA:

Efectivamente, tienes razón juancarm, con base en tu respuesta localicé elementos de apoyo adicionales y logré confirmarla. Resulta que “…si el periodo de no cotización no es mayor al tiempo de conservación de derechos, basta una cotización para que se reconozcan las cotizaciones de periodos anteriores…”, aunque excediera de seis años. Te comparto que este texto lo obtuve de la Nueva Ley del Seguro Social comentada, emitida por el Consejo Editorial del IMSS.
Agradezco tu interés y tiempo.
 
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EpiHC
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08/Abr/13 14:43
Re: CONSERVACION DE DERECHOS, INTERPRETACION ARMONICA:

Hola amigos,

y al momento de aplicar la conservacion de derechos, la base para la pension otorgada, seran de igual forma los ultimos 5 años que se cotizaron? El articulo 150 y 151 no especifican base...

Gracias!
 
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Lorema
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08/Abr/13 15:50
Re: CONSERVACION DE DERECHOS, INTERPRETACION ARMONICA:

Por supuesto, no hay elementos para determinar otra base.


Saludos
 
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juancarm
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