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19/Mar/13 15:33
FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013

ME PODRIAN DECIR SI EN EL CALENDARIO FISCAL MES DE MARZO DE 2013 DEL SAT SE RECORREN LAS FECHAS PARA EL PAGO CON EL SEXTO DIGITO, YA QUE EL SAT ESTA TOMANDO DE REFERNCIA EL DIA 17 (DOMINGO).

AGRADEZCO DE ANTEMANO SUS COMENTARIOS.
 
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marydel
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19/Mar/13 15:39
Re: FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013

Buen día marydel:

Si, aún se encuentra en vigor el Decreto del 31 de mayo del 2002 y si te encuentras dentro de los supuestos del mismo.



Saludos




Editado: Marzo 19, 2013 15:40:58
 
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CHAVALON
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19/Mar/13 16:28
Re: FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013

- adjunto información.

http://www.sat.gob.mx/fiscal/leyes/52_2254.html


saludos
 
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Octavus
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19/Mar/13 16:36
Re: FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013

Hola Marydely, buenas tardes.

El calendario que el SAT tiene cargado en su página, mmm, no está correcto.


Éste:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/calendario_fiscal/default.asp

Lo anterior, porque se debe considerar lo dispuesto por el penúltimo párrafo del art. 12 CFF y posteriormente empezar con los días adicionales, según el decreto que te menciona mi estimado Chavalón (saludos).

Cuando ingresas al pago referenciado, ahí síi te muestran el plazo límite que el contribuyente tiene para que su pago lo realice en tiempo, de acuerdo a lo que te comento que dispone el CFF.

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.


Saludos y que tengas una buena tarde.
 
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ngm
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19/Mar/13 17:31
Re: FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013

- Por tesitura, se inicia jerarquicamente vía CFF, decreto etc, por ende, los calendarios son totalmente ' secundarios '.



[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 15

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.


De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados, a diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado.


PLENO

Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.


saludos
 
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Octavus
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19/Mar/13 17:39
Re: FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013

buenas tardes...

El calendario que el SAT tiene cargado en su página, mmm, no está correcto.


Éste:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/calendario_fiscal/default.asp


compañero el link que usted amablemente proporciona habla de declaracion anual.

ahora:

compañera el fundamento para el cuestionamiento puede centrarse en el art. 12 penultimo parrafo del CFF, y ademas puede apoyarse en el decreto del 30 de marzo de 2012 DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa en su numeral 7.2 apartado CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ahi viene y detalla que dias y que contribuyentes juegan para dicho plazo.

saludos
 
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GOrnelas
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19/Mar/13 20:22
Re: FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013

Buen día GOrnelas:

Es correcto, el Decreto que citas del 30 de Marzo de 2012, deja sin efecto el del 31 de Mayo de 2002 que yo mencioné.


Saludos



Editado: Marzo 19, 2013 20:22:38
 
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CHAVALON
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19/Mar/13 22:48
Re: FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013

compañero el link que usted amablemente proporciona habla de declaracion anual.

mmm
La liga muestra específicamente el mes de Marzo del presente año.

Esto dice el Título:
CALENDARIO FISCAL 2013

Presentamos el calendario fiscal para marzo, donde podrá visualizar de una manera más ágil y sencilla los días de vencimiento de las obligaciones fiscales de este mes con solo dar clic en los días resaltados.


Por obvias razones muestra también la fecha límite que tienen las personas morales para presentar la declaración anual.


Saludos
 
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ngm
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19/Mar/13 23:13
Re: FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013

Hola Octavus,

Aunque no es el tema en comento, pero...
La tesis o más bien la Jurisprudencia que proporcionas es muy buena, ya que señala:

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.



La Jurisprudencia que proporcionas indica que la RMF [color=blue]sí puede establecer obligaciones a los contribuyentes, ya que señala que lo que en ella se publica son disposiciones de observancia general . [/color]

Y pues síp,

Algunas reglas de dicha resolución son opcionales, pero otras sí son obligatorias.

Lo anterior, con independencia de la jerarquía que ésta tenga respecto a las Leyes correspondientes.


Saludos.

P.D. Marydel, Ud disculpe el desvío del tema.
 
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ngm
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20/Mar/13 11:40
Re: FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013

Buen día ngm


- me permito citar el párrafo inicial de la tesis y en donde en mi opinión son dos entes, solo creo hay que observarlos en la norma, y en los cuales el tribunal estipula no hay obligación alguna a los gobernados


De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes.


- Por tal razón considero ver el CFF en forma inicial, los cuales los calendarios son 'pecata minuta ' aun señalados en un portal, aunque en este caso en particular el decreto señalado por el colega Gornelas jerarquicamente tiene un status mayor al calendario emitido.




saludos, Namaste
 
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Octavus
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