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17/Mar/13 20:52
ISR pagado en menor Cantidad?

Buen dia contadores, antes que nada me gustaría agradecerles por las respuestas que aqui en este foro se emiten ya que han ayudado a mas de uno con ellas.

Comenzando. Sucede que de una orientación mal dada por el SAT un contribuyente no declaro como debe ser el ISR por tanto sus declaraciones posteriores fueron incorrectas (muuucho menores a lo que debió declarar), siguiendo el método de calculo que le enseñaron. Doy un ejemplo, si la base gravable de septiembre 2012 fue de 2,603 ellos tomaron la primera fila de la tabla del iSR del art 113 para determinar el impuesto. Mi duda surge asi. Obviamente se tienen que presentar complementarias por la diferencia o al menos eso espero, los pagos que yo llegue a realizar extemporáneamente en 2013 se pueden acreditar contra el propio ISR de los siguientes periodos (Octubre 2012, Noviembre 2012) que estuvieron mal? o esos pagos solo se podran acreditar en el ejercicio en el que se pagaron. Si no Podrian entrar en la anual del 2012? Agradeceria respondieran mi pregunta de la forma mas entendible posible. Un saludo Contadores felices lunas.
 
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Athealwolf
Soldado

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18/Mar/13 15:51
Re: ISR pagado en menor Cantidad?

Si no estaban pagados y los acreditaste. No es necesario cambiar los importes del acreditamiento de ISR

Lo unico que debes de hacer es pagar las omisiones de impuesto.

Sino fueron acreditados estos valores de ISR, pues si pudieran acreditarse, pero el problema seria como hacerlo, si ya se liquidaron los impuestos a los cuales se acredito. En su caso si hubo valores a pagar, entonces ahora quedarian como pagos de lo indebido. Y luego solicitar sus devoluciones o compensaciones.

O en su defecto, estas diferencias, quedarian como un ISR que ya no se podra acreditarse
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Mar/13 09:08
Re: ISR pagado en menor Cantidad?

BD

Te recomiendo que corrijas desde el momento en que se pago de menos, con complementaria, y en el apartado de pagos efectuados , señales el ISR en menor cantidad que pagaste, y asi acredites correctamente en los pagos provisionales y en la anual. La ley te dice la forma en que se tienen que realizar los pagos provisionales, si los realizas mal, es un motivo para que te sancionen.

Saludos.
 
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kombo_m
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19/Mar/13 14:30
Re: ISR pagado en menor Cantidad?

Si efectuaste pagos menores, presentando complementarias puedes disminuir de los siguientes provisionales el pago que realizas, siempre y cuendo lo presentes con anterioridad a dichos pagos, o en su caso presentes complementaria de los mismos.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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19/Mar/13 20:59
Re: ISR pagado en menor Cantidad?

No se como agradecerles la ayuda prestada (no de verdad ojala vean esto por que no se como mandarles MP y sus correos no se si estan vigentes) me han ayudado demasiado no en una sino en varias ocasiones con mis dudas. Excelentes lunas señores. Les mando un caluroso (y mucho de verdad) desde cancun.
 
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Athealwolf
Soldado

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