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14/Mar/13 23:17
Depreciación Fiscal para el 2do. Año

Hola, disculpen mi ignorancia, pero apenas es el segundo año que aplico la Depreciación Fiscal, obvio el año pasado, la apliqué siguiendo la fórmula:

Mes de adquisición/ Ultimo mes de la primera mitad del ejercicio en que se adquiera

La cual después de 3 activos, se me hizo muy sencilla... jajaja... pero ahora que estoy en el SEGUNDO AÑO no entiendo si se va a utilizar igual, es decir, si adquirí el bien en Mayo del 2011; debo contar desde esa fecha hasta diciembre 2012?; o de cajón se toma el año completo?... es decir mi INPC para este bien va a ser el de Junio del 2012?

Si me explico?... porque ni yo me entiendo.... jejejee.....
 
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EHHS
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15/Mar/13 10:27
Re: Depreciación Fiscal para el 2do. Año

Hola.

Te sugiero que revises el artículo 37 de la LISR.

Por poner un sencillo ejemplo:

Si la fecha de adquisición es septiembre 2012, el periodo de utilización (en el ejercicio) es septiembre-diciembre por ejemplo.

Tomando como mes de adquisición septiembre, para la actualización sería:

Mes de adquisición SEP 12
Mes 1a mitad OCT 12

Si el bien se adquirió en octubre de 2011 y se utilizó durante todo 2012, para la actualización sería:

Mes de adquisición OCT 11
Mes 1a mitad JUN 12

Saludos
 
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vag
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15/Mar/13 12:17
Re: Depreciación Fiscal para el 2do. Año

EHHS: Del Art. 37 7o Párrafo de la LISR... 'Los contribuyentes ajustarán la deducción... multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción'.

Por lo tanto a partir del segundo año sería Junio siempre y cuando el bien lo hayas utilizado durante todo el ejercicio.
 
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CP_PACO
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15/Mar/13 12:20
Re: Depreciación Fiscal para el 2do. Año

- Excelente ejemplo colega Vag.

saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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15/Mar/13 17:55
Re: Depreciación Fiscal para el 2do. Año

EHHS: Te fué de utilidad la información proporcionada?

Gracias.
 
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CP_PACO
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19/Mar/13 23:21
Re: Depreciación Fiscal para el 2do. Año

Muchísimas gracias....

Disculpen la tardanza, pero me fui de puente.... aunque no dormí pensando en la depreciación fiscal!!!! :confused:

como dije en un principio, entendí bien lo del último més de la primera mitad; pero no entendía si ya para el segundo año se acumulaban los 17 meses por ejemplo de uso, gracias compañero VAG.

y compañeor CP_PACO, precisamente era lo que quería aclarar de verdad GRACIAS...
Los contribuyentes ajustarán la deducción... multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción..

Disculpen la molestia, pero a veces se le cierra a uno el cerebro y sólo quiere entender lo que le conviene... jajajaja...

SUERTE a TODOS en nuestras DECLARACIONES.
 
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EHHS
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20/Mar/13 10:01
Re: Depreciación Fiscal para el 2do. Año

Hola.

Que bueno que sirvió el pequeño ejemplo =)


Saludos.
 
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vag
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20/Mar/13 11:12
Re: Depreciación Fiscal para el 2do. Año

EHHS: Ok, Muchas Gracias por cerrar tu tópico.

Saludos.
 
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CP_PACO
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23/Mar/13 04:30
Re: Depreciación Fiscal para el 2do. Año

existe 3 maneras de depreciar fiscalmente

1.- de manera PROPORCIONAL a partir del mes siguiente a la fecha de adquisicion. Puesto que la ley indica que por meses completos. La depreciacion no se aplicaria para los fines fiscales en el mes de adquisicion, ya que si por ejemplo se adquiere el dia primero, es dia no cuenta, es el dia cero. Al termino del mes ya no seria completo, por eso se cuenta a partir del mes siguiente. Como indique PROPORCIONAL, no es por un ejercicio completo, solo la fraccion de vigencia ya comentada.

2.- la segunda opcion que indica la LISR es que se comience a depreciar para los FINES FISCALES, a partir del 1o de Enero del siguiente ejercicio fiscal. En este caso, si se trata de un ejercicio completo depreciado.

3.- Tercer y ultima opcion, es no aplicar las dos anteriores, se aplica una depreciacion acelerada, donde la ley permite conforme al 220 estar depreciandose en un porcentaje mayor al tope autorizado de manera tradicional, pero jamas aplicara un 100% de depreciacion salvo casos muy excepcionales.

Para los fines de actualizacion siempre tomara la mitad del ejercicio por el cual se deprecia y se actualizaria hasta el punto del fin del ejercicio. Es decir, la ley previene solo la mitad de la inflacion la que debe de incrementarse en el valor depreciaciado, para cualquiera de las 3 opciones antes referidas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Mar/13 18:29
Re: Depreciación Fiscal para el 2do. Año

Muchas Gracias compañero Enrique. Es lógica tu observación, me percaté de ello cuando cambié los factores de actualización. Pero ya sabes que uno a veces entiende a su conveniencia o en su caso lo hace uno para no llamar la atención de la autoridad. Después de que el compañero Paco me aclarara la duda y que yo cambiara los índices me di cuenta en el incremento de la depreciación.
Gracias por su tiempo.
 
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EHHS
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