14/Mar/13 19:15
Entre a una nueva empresa y estuve revisando los SBC de cada uno de los trabajadores.
Uno de ellos esta con Jornada reducida. (5 hrs Lunes a viernes) sabado y domingo se lo pagan (por algunas politicas de la empresa)
Y el problema es que me fije porque va a tomar sus vacaciones y al momento que se las quiero pagar el SD es mas alto de lo que en realidad le corresponderia por jornada reducida.
Lo que hicieron en la empresa fue darlo de alta con SD y SBC calculado como jornada normal y al momento de distribuir las percepciones y deducciones unicamente dividieron todo entre dos. Ya que quieren que esta persona gane $1,500 pesos ya netos a la catorcena.
Pero en realidad esta cotizando en el IMSS con una cantidad mayor a lo que realmente deberia por jornada reducida.
Se podra hacer una disminucion del SBC ante el IMSS? Me habian comentado que se pudiera dar de baja al trabajador y darlo de alta en el mismo dia. No habra alguna conmplicacion?
Gracias por sus comentarios
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Lilith_Cross
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15/Mar/13 21:46
Re: Disminuir SBC IMSS
Hola buenas noches:
Mire por jornada reducida se entiende que el contrato por el cual se pronuncian es una jornada diaria por 8 hrs con 6 dias trabajados y se deba cubrir 7 dias laborados (por decir un ejemplo de las condiciones de trabajo). Pero, no se respetarian estas condiciones del contrato laboral INICIAL (firmado o perfeccionado por unicamente por las dos partes: trabajador y patron), por lo que ambos buscaria realizar ahora UN CONVENIO (ante la Junta JCyA, ratificandose) donde se modifiquen las condiciones de trabajo conforme a la jornada reducida que ha senalado y ahora, si operarian bajo los efectos de tiempos y pagos que son menores a los estipulados en el contrato inicial, pero de manera protocolizada (bajo requisitos de ley).
Dandose el paso de la protocolizacion del convenio ahora si pudieramos remetirnos con relacion a las obligaciones de seguridad social. Debiendose ajustarse las cotizaciones y los pagos a las jornadas reducidas, conforme a una nueva realidad o hechos nuevos. Pero, no seria conveniente brincarse la protocolizacion del convenio y siendo que este debe realizarse con la aprobacion y ratificacion de la JCyA, solo asi tendria efectos legales validos, este CONVENIO. No habiendose realizado el convenio bajo esta guisa, simplemente continuarian vigentes las condiciones laborales estipuladas en el contrato laboral inicial, no se habria modificado, ni un apice las modificaciones aun y cuando ambas partes lo hayan pactado, juramentado, mucho menos cuando tan solo una de las parte lo ha proclamado; ya que falta la presencia de la autoridad para dar fe publica y su ratificacion, lea el art 33 LFT ultimo; donde claramente se espeficica SOLO es valido el CONVENIO o LIQUIDACION se realice ante la JCyA y se aplique su RATIFICACION.
Otra contradiccion muy enorme y garrafal, como es posible que existan pagos mayores a los tiempos de la jornada reducida. Esto ultimo simplemente se traduce en una defraudacion fiscal con agravantes fuertes y que debieran de castigarse con rigor conforme a la ley, debido a que no solamente se incumple en las contribuciones, sino se esta operando con toda intencion en aplicar la premeditacion y todas la impunidad total en no considerar cumplir con las obligaciones fiscales
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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17/Mar/13 01:14
Re: Disminuir SBC IMSS
Buenas noches. El procedimiento para registrar el SBC de una persona que labora ornada reducida está contemplado en el reglamento de afiliacion (RAcerf).
El Lic.
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=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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20/Ene/16 18:38
Re: Disminuir SBC IMSS
Buen día
Para aclarar lo que menciona el Lic respecto a lo que menciona el RACERF sobre la integración al salario de las jornadas reducidas:
Las percepciones obtenidas en una semana se sumaran (salarios + prestaciones), se obtendrá la parte proporcional del séptimo día, se dividirá (salarios + prestaciones + séptimo día) entre 7, y el cociente será el salario base cotización, si este es menor al SMG este se ajustara.
hasta ahí todo claro, pero la duda es si en base a este nuevo SBC se va a calcular el proporcional al aguinaldo y prima vacacional, o si las 'prestaciones' a las que hace mención, son el aguinaldo y la prima vacacional, aunque podría interpretarlas como 'percepciones variables', esto me deja en duda, que opinan al respecto??
saludos
Lic. Jaime Castro
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JacMelo
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20/Ene/16 18:44
Re: Disminuir SBC IMSS
Por cierto, la jornada a la que hago referencia, es por hora, por lo que no trabaja las 8 horas diarias, puede ser 5, 6, etcétera, por lo que se desconoce cual será el salario diario para tomar como referencia, de ahí la duda para obtener el proporcional de las prestaciones de ley.
saludos
Lic. Jaime Castro
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JacMelo
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26/Ene/16 11:47
Re: Disminuir SBC IMSS
Hola Lilith:
Una vez que hayas resuelto lo relativo al calculo del SBC, y si decides dar avisos de alta y baja, deberás considerar que el el día de la baja se considera como cotizado y debe pagarse, ademas de que el SINDO (sistema integral de derechos y obligaciones del IMSS) considera ilogicos y por tanto improcedentes avisos de alta y baja el mismo dia. En todo caso serían baja y alta un dia después.
APOYOS FISCO PROFESIONALES
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EpiHC
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01/Feb/16 12:46
Re: Disminuir SBC IMSS
Buenas tardes:
El problema de pagar Seguro Social por jornadas reducidas, no es el problema SIGNIFICATIVO: Esto es fácil y sencillo tramitarlo, pero nada sencillo SUSTENTARSE MEDIANTE PRUEBAS DOCUMENTALES.
Lo delicado y SIGNIFICATIVO es establecer las bases de que se paga en nominas jornadas reducidas. Previamente se tiene un contrato laboral que no es jornada reducida. No es posible que el patrón decida por su cuenta el cambio de las condiciones contractuales. Para eso es la figura del CONVENIO LABORAL donde las partes acuden a la JUNTA y ahí el patrón deberá justificar su modalidad que desea cambiar. Ya ratificado el CONVENIO. Se pasa al paso de los tramites del IMSS.
Si fuere auditor del IMSS, y no veo ese convenio, les fincaría omisiones de aportaciones de seguridad social, pues no tendrían el convenio laboral formalizado y este solo hace a través de la JCyA
Si las obligaciones laborales contractuales ya nacieron con la jornada reducida y asi se firmaron los contratos, ya no requiere ir a la Junta, pues ya se realizo desde su nacimiento las condiciones por jornadas reducidas.
Pero no se vale, hacer nuevo contratos laborales, para sustituir a los viejos, para no ir a la Junta. Ya nacieron derechos y obligaciones, mediante contratos no es posible juridicamente validos modificarlos. Solo mediante convenios surten efectos. Al pagarse nominas por 8 horas, y luego nominas por 5 hrs, pudiera quedarse vigentes que debe existir obligatoriamente el convenio correspondiente
Editado: Febrero 01, 2016 12:53:11
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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