Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
11/Mar/13 19:22
PERDIDA NO AMORTIZADA EN PAGOS PROVISIONALES

Buen dia

Tengo una duda acerca de las perdidas lo que pasa esque en 2011 tuve una perdida de 180,000 pero no la amortize en pagos provisionales aun asi la puedo amortizar contra
la utilidad que me dio del 2012 en la declaracion anual? o ya habre perdido el derecho como dice el art. 130 LISR (referente a una PF actividad empresarial y prof)

Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios
anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo
posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.


Saludos
 
Perfil

LCLETICIA
Soldado

Mensajes: 19
Ingresó: Abril 22, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Mar/13 19:37
Re: PERDIDA NO AMORTIZADA EN PAGOS PROVISIONALES

Buen día Leticia:

Así es, puedes amortizarla en la Declaración Anual del 2012.

Las pérdidas son del ejercicio del 2011 y puedes amortizarlas a partir del año siguiente (2012).

Las Pérdidas Fiscales las puedes o no amortizar en los Pagos Provisionales y también en la Dec. Anual del 2012.

La Ley señala 'ejercicio' y por éste aún no has presentado la Dec. Anual 2012.


Saludos








Editado: Marzo 11, 2013 19:49:34
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Mar/13 19:48
Re: PERDIDA NO AMORTIZADA EN PAGOS PROVISIONALES

Tengo una duda acerca de las perdidas lo que pasa esque en 2011 tuve una perdida de 180,000 pero no la amortize en pagos provisionales aun asi la puedo amortizar contra
la utilidad que me dio del 2012 en la declaracion anual?


Leticia

- 2011 tuviste perdida
- 2012 tuviste utilidad, aquí las disminuyes conforme al numeral que citaste ( 130 LISR ), que es tu ejercicio actual.

I. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
Perfil

Octavus
Capitán Primero

Mensajes: 811
Ingresó: Junio 10, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Mar/13 09:45
Re: PERDIDA NO AMORTIZADA EN PAGOS PROVISIONALES

Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios
anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo
posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.


Lety: Precisamente aquí tienes la clave del asunto, aplica la pérdida fiscal correspondiente en la Declaración Anual.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14650
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1