11/Mar/13 12:49
Recargos en Complementaria de Normal por compensacion
Buen dia, a todos.
Soy nueva en esto de los foros, pero necesito de su ayuda.
De antemano muchas gracias.
Tengo una empesa que en 2011, pago ISR anual ($21,793), pero los pago mediante compensacion de saldo a favor de ISR anual 2009.
Ahora voy a presentar declaracion complementaria, del ejercicio 2011, le da a pagar un ISR de $105,750.00 que tambien va a pagar mediante compensacion.
Mi duda es los recargos y actualizaciones solo los voy a calcular por la diferencia entre el monto a pagar de la complementaria, contra el monto pagado en la normal aun y cuando el pago de la normal no fue efectivamente erogado, sino una compensacion de un saldo a favor?????.
Tomando como base CFF Art 31, IV, donde dice 'Si en la declaracion complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondia, los recargos se computaran sobre la diferencia'. Puedo apegarme a este fundamento, sin importar que el pago en la normal se efectuo mediante compensacion???.
Mil gracias.
Saludos.
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margaritamor-jim
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11/Mar/13 12:53
Re: Recargos en Complementaria de Normal por compensacion
Margarita: La compensación también se considera como un medio de pago de las contribuciones.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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11/Mar/13 13:17
Re: Recargos en Complementaria de Normal por compensacion
gracias CP paco
Nada mejor que tener la opinion de un experto : )
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margaritamor-jim
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11/Mar/13 13:17
Re: Recargos en Complementaria de Normal por compensacion
Margarita
- La Compensación nace desde al Código civil federal, consulta el numeral 2185 y es un medio de extinción de obligaciones en unión del 23 CFF, por lo tanto es procedente utilizar dicha vía.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
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Octavus
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11/Mar/13 13:33
Re: Recargos en Complementaria de Normal por compensacion
Gracias Margarita... Que tengas un gran día!!!
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CP_PACO
General Brigadier
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11/Mar/13 14:03
Re: Recargos en Complementaria de Normal por compensacion
'Tomando como base CFF Art 31, IV, donde dice 'Si en la declaracion complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondia, los recargos se computaran sobre la diferencia'. Puedo apegarme a este fundamento, sin importar que el pago en la normal se efectuo mediante compensacion???. '
IMPORTANTE LO QUE ESTA SOMBREADO, SOLO QUE LA ACTUALIZACION ES PUNTO Y APARTE
saludos
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GOrnelas
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11/Mar/13 14:13
Re: Recargos en Complementaria de Normal por compensacion
Ok, entonces el impuesto se actualizara en su totalidad, y el recargo se calculara sobre la diferencia entre el impuesto actualizado menos el impuesto pagado en la declaracion normal. Es correcto? Contadores.
Y por cierto muchas gracias a todos por sus comentarios, considero que la sabiduria no tiene precio, aun asi tienen mi admiracion y agradecimiento.
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margaritamor-jim
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11/Mar/13 14:18
Re: Recargos en Complementaria de Normal por compensacion
- Se agradecen sus palabras Margarita.
- Respecto al tema, me parece el colega Gornelas le otorga un punto fino, estaremos al pendiente.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
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Octavus
Capitán Primero
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11/Mar/13 14:20
Re: Recargos en Complementaria de Normal por compensacion
hola buenas tardes
siguiendo..... estimada compañera volvemos a remitirnos a analizar el numeral al que usted hace referencia en todo no nada mas en una sola fraccion, ya de ahi nos ceñimos al 21,... en el numeral 21 esta la respuesta que usted busca,....
saludos
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GOrnelas
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12/Mar/13 11:31
Re: Recargos en Complementaria de Normal por compensacion
Buen día,
Solo quiero agregar una nota que puede ser de interés al tema.
De acuerdo al artículo 12 del RCFF, existen dos casos en los que no generas recargos cuando efectuas el pago mediante compensación, los cuales son:
1. Cuando compensas un saldo a favor declarado con anterioridad a la fecha en que debió efectuarse el pago de la contribución, hasta por el total del monto de dicho saldo a favor.
2. Cuando compensas un saldo a favor declarado con posterioridad a la fecha en que debió efectuarse el pago de la contribución, por el periodo comprendido desde la fecha antes indicada y la fecha en que se originó dicho saldo a favor y, hasta por el total del monto de dicho saldo a favor.
Espero les sea de utilidad.
Saludos,
Christian S.
Christian S.
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cdsantoyo
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