25/Feb/13 10:47
Re: AMORTIZACION CON INCAPACIDAD???
gruas vazquez:
OJO.
En relacion a las retenciones de INFONAVIT, consultar el reglamento mismo, no se retiene cuando existe una INCAPACIDAD expedida por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, obviamente no se le retiene por este concepto y no se paga al INFONAVIT por lo mismo.
Ejemplo:
trabajador 1 tiene 2 incapacidades (fuese cual fuera el motivo que haya originado la incapacidad).
1 incapacidad es la inicial por regla son 3 dias.
2 incapacidad se la hayan dado por 28 dias.
Da un total de 31 Dias,
Ejemplo esta correspondan al mes de Enero, obviamente no pagas por ese trabajador COP, INFONAVIT, RCV de ese mes de Enero, y si en Febrero ya esta activo, solamente pagas la diferencia. Se entiende que INFONAVIT y RCV se paga bimestral, obviamente se pagaria un mes solamente.
En Febrero el trabajador ya inicio sus labores y por logica a este trabajador le empezaste a retener y por logica debe de enterar o pagar.
En el reglamento INFONAVIT en el capitulo IV articulo 45 en relacion a las amortizaciones con respecto al 5% que aporta el patron articulo 33 del mismo reglamento.
5% patronal es el unico que subsiste del pago del mismo aun cuando exista certificado expedido por el patron.
Espero que te haya resuelto la duda.
Saludos.
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes '
Sir ISAAC NEWTON