Foros


Inicio » Laboral

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
21/Feb/13 14:25
INCAPACIDADES

Hola , buenas tardes a todos, Alguien me podria orientar en que articulo de la Ley Federal del Trabajo, señala el termino de setenta y dos horas que el trabajador entregue al patron, la incapacidad, gracias de antemano.
 
Perfil

FERNANDO25
Capitán Segundo

Mensajes: 377
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Feb/13 23:36
Re: INCAPACIDADES

Buenas noches, quien te dijo que existía ese fundamento??


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Feb/13 07:44
Re: INCAPACIDADES

Lo que pasa, que en la ley estatal de slp si viene, y pense que tambien venia en la Ley Federal del Trabajo, pero ya cheque y no efectivamente no viene.
 
Perfil

FERNANDO25
Capitán Segundo

Mensajes: 377
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Feb/13 08:36
Re: INCAPACIDADES

Estuve checando la ley federal del trabajo y en el articulo 47 fraccion X dice que cuando el trabajador tenga mas de tres faltas en un periodo de treinta dias sin permiso del patron o causa justificada; sera motivo de rescision de la relacion de trabajo, estara relacionado con eso de las incapacidades? o bien que se pondria de fundamento en un contrato de trabajo para para el termino de entrega de incapacidades por parte de los trabajadores? gracias por su ayuda.
 
Perfil

FERNANDO25
Capitán Segundo

Mensajes: 377
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Feb/13 23:02
Re: INCAPACIDADES

:neutral: Buenas nches Fer.

Nop. No tiene nada que ver el 47 referido con ese plazo que viene en la ley de los amigos potosinos. Más bien, ese plazo puede estipularse en el reglamento interior de trabajo y si el trabajador incumple en entregar la incapacidad, hacerse merecedor de alun tipo de sanción disciplinaria.

Suerte,
El Lic.



-
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Feb/13 00:25
Re: INCAPACIDADES

Disculpeme companero, ese plazo no se senala en la LFT, por algun lado.

El plazo correcto es el INMEDIATO, es decir, en cuanto tenga conocimiento de que faltara a su trabajo de informarlo de INMEDIATO, a mas tardar, antes de que falte o durante el tiempo que le aplica su falta

Cheque el art 134 fraccion V que mas o menos dice asi:

Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Mar/13 19:57
Re: INCAPACIDADES

:neutral: Buenas noches. Acabo de poner un post en mi web sobre eso: Chéquelo, plis Fernando: Click aqui

Saludines
El Lic.



.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Mar/13 07:28
Re: INCAPACIDADES

Hola buenos dias a todos:

Considero que con reglamento de trabajo o sin el, existe la misma certidumbre laboral, con respecto a que el patron le exija su alta medica y los documentos necesarios para proceder su admision a la planta productiva, porque incluso hasta las recetas medicas debiera de entregar el trabajador a su patron, tan solo para su observancia.

Y porque lo anterior?, porque si estuviera bajo la prescripcion de farmacos que le producen relajacion al trabajador, aun con la alta medica, no debiera de recibirlo para cierto tipo de actividades que hagan peligrar la salud no tan solo del propio trabajador, si no el de los demas.

Este derecho del patron se lo obstaculizaria asi mismo, sino logra imponer una disciplina de trabajo, tan asi que no tan solo marca como una obligacion del trabajador, el tener que hacer entrega de documentos de manera inmediata, sino tambien se marca como una modalidad o justificante de una suspension laboral en caso de no entregarse. Si en el reglamento se ratifica, simplemente seria otro sobreaviso o una reiteracion, que no esta de menos dejarla pasar.

No hay que olvidarse que en los contratos lo que para una de las partes es una obligacion, esta misma representaria un derecho para la otra y viceversa. Existe la reciprocidad y son sinalagmaticos estos documentos.

Otro punto que se da por mal asentado. DESPIDO no es lo mismo que RESCINDIR. Es importantismo leer el art 46, no es por nada se sigue una prelacion a la hora de redactarse las disposiciones en la LFT. Todo tiene una razon bien asentada, que dificilmente se logra percibir. Y es que es muy normal que a veces no tengamos muy bien ejercitado el musculo de la lectura, sino lo realizamos el analisis con demasiado cuidado y atingencia, por el empleo de cada palabra contextualizada.

El segundo vocablo le confiere la ley LA JUSTIFICANTE de desocupar al trabajador.
Mientras que por DESPIDO seria cuando NO EXISTE JUSTICANTE ALGUNA.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Mar/13 20:09
Re: INCAPACIDADES

User submitted image

:neutral: BUenas noches.

Y el jueves, lo charlaré en vivo... sobre esta acción disciplinaria y el art. 47


Saludines...
El Lic.



.

Editado: Marzo 04, 2013 20:11:33
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Mar/13 03:37
Re: INCAPACIDADES

Para nada sería una acción disciplinaria, el solicitar la acreditación de alguna justificante.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2