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15/Feb/13 09:53
AYUDA: CLIENTES Y PROVEEDORES

Buenos dias Compañeros:
Una duda que me inquieta mucho:
Un Contribuyente del Regimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales (MEDICO),¿ tiene que presentar las informativas de Clientes y Proveedores ?
Pregunto porque esta exento de la Obligacion de IVA y como tal, pues nunca se presenta la DIOT, ademas los ingresos y egresos anuales no sobrepasan los $ 80,000, y no reune ningun cliente/proveedor el requisito de superar los $ 50,000.00 para relacionarlo, podran ayudarme por favor?
Agradezco mucho su ayuda.
 
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PATRICIADEZ
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15/Feb/13 17:09
Re: AYUDA: CLIENTES Y PROVEEDORES

Buen día PATRICIADEZ:

...¿ tiene que presentar las informativas de Clientes y Proveedores ?


....ningun cliente/proveedor el requisito de superar los $ 50,000.00 para relacionarlo,

Existen criterios en los cuales se sugiere que en esos casos debe presentarse la Declaración señalando la opción 'Sin Operaciones'.

En mi opinión, si ningún cliente y/o proveedor sobrepasa los $ 50,000.00 en lo individual en operaciones, NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR la Declaración Informativa de Operaciones con Clientes y Proveedores.

El fundamento se encuentra CLARAMENTE señalado en el Art. 86 Fracc. VIII, al cual te refiere el Art. 133 Fracc. VII ambos de LISR...

LISR
Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
………………
VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria

.......

Además en el remoto caso que te llegasen a solicitar dicha información, tienes un plazo de 30 días hábiles para presentarla y esa primera solicitud. NO CAUSA NINGUNA MULTA:

LISR

Artículo 86...............
..................
Independientemente de la obligación prevista en los dos párrafos anteriores, la información a que se refiere esta fracción podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, después del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. Para estos efectos, los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo.

CONCLUSIÓN:

En tu caso, en mi opinión, NO ESTÁS OBLIGADA A PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES.



Saludos








Editado: Febrero 15, 2013 17:23:22
 
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CHAVALON
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15/Feb/13 21:01
Re: AYUDA: CLIENTES Y PROVEEDORES

Contador, le agradezco muchisimo su excelente respuesta, de verdad que me ha ayudado muchisimo con los fundamentos que me ha expuesto y me ha dejado en claro la situacion.

Gracias por su gran ayuda.

Saludos..
 
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PATRICIADEZ
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15/Feb/13 22:56
Re: AYUDA: CLIENTES Y PROVEEDORES

- Efectivamente como lo menciona el compañero que me antecede, no estas obligada, puesto no excedes de 50,000.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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