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07/Feb/13 09:29
ASALARIADO

Bienos dias, Una persona que rebasa los 400,000.00 pesos de ingresos al año ¿puede deducir los gastos por combustible e intereses cobrados? o no . gracias
 
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TOSTADAS1
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07/Feb/13 09:55
Re: ASALARIADO

En que regimen tributa?
 
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CP_PACO
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07/Feb/13 10:29
Re: ASALARIADO

Hola Tostadas,

No.

Los asalariados no tienen deducciones autorizadas, sólo deducciones personales.

mmm ¿Intereses? Por qué concepto se los cobran.



Saludos y buen día.
 
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ngm
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07/Feb/13 11:01
Re: ASALARIADO

Perdòn, no tome en cuenta el tìtulo del tòpico.

De ùnicamente tener la actividad de asalariado para el rubro de las deducciones personales hay que remitirse al Art. 176 de la LISR.

En caso de tener otra actividad habrìa que analizar el caso.
 
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CP_PACO
General Brigadier

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07/Feb/13 18:48
Re: ASALARIADO

Es interes retenido del credito de fovissste por la adquisicion de una casa . gracias
 
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TOSTADAS1
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07/Feb/13 23:13
Re: ASALARIADO

Bienos dias, Una persona que rebasa los 400,000.00 pesos de ingresos al año ¿puede deducir los gastos por combustible e intereses cobrados? o no . gracias


- No existe deducciones autorizadas, puesto su actividad no es empresarial, ver 110 LISR.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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08/Feb/13 15:48
Re: ASALARIADO

Hola nuevamente Tostadas,

Es interes retenido del credito de fovissste por la adquisicion de una casa



Ok, el propietario de la casa sí puede deducir en su declaración anual el interés real efectivamente pagado (art. 176-IV LISR)


Para lo anterior, requieres la constancia anual que debe expedir FOVISSSTE. Quizá la puedas descargar de su página.

Sólo verifica que el valor del inmueble no rebase el importe establecido en el art. 176-IV LISR.


Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.


Saludos.

Editado: Febrero 08, 2013 15:51:58
 
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ngm
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