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03/Feb/13 18:46
alguien me podria ayudar con lo siguiente?

Hola, soy del estado de veracruz tengo un negocio , una purificadora de agua desde hace ya un año estoy dado de alta en hacienda como pequeño contribuyente y me estoy viendo en la necesidad de empezar a expedir facturas...tengo muchas dudas al respecto ya que tengo entendido que el agua no genera iva... No se si me puedan despejar la duda ya que en dado caso de cambiar a regimen intermedio que impuestos generaria , como deducirlos o algun ejemplo para que me pudiera quedar mas claro.... Gracias de ante mano
 
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jesgo
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03/Feb/13 20:41
Re: alguien me podria ayudar con lo siguiente?

¡¡ Bienvenido jesgo !!:

Puedes consultar en estas ligas y si continúan las dudas, con gusto tratamos de ayudarte en lo que podamos:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_8179.html

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_intermedio/13_429.html




Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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03/Feb/13 20:53
Re: alguien me podria ayudar con lo siguiente?

Gracias por la Información me despejo la Mayoría de mis dudas excepto una... Si el agua no me genera el iva quedo Exento de ese impuesto y solo aplican los otros?.... La verdad me Vendría bien un ejemplo de como declarar mis impuestos si no es mucha molestia.... Gracias
 
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jesgo
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03/Feb/13 22:52
Re: alguien me podria ayudar con lo siguiente?

jesgo

- La venta de agua purificadora es 0%, siempre que reúna lo siguientes requisitos....


Artículo 2o.-A LIVA.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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04/Feb/13 00:05
Re: alguien me podria ayudar con lo siguiente?

Es difícil decir un ejemplo de como declarar los impuestos...

Debes de tener datos como por ejemplo los ingresos promedio del mes... si recibes depósitos en efectivo, transferencias, tus deducciones promedio mensuales...

En realidad meterte a régimen intermedio... es pagar más impuestos... si eso es lo que quieres... tendrás que pagar también a alguien que te lleve la contabilidad... porque eso de aventarte solito... es en realidad un riesgo.

Mejor sigue como pequeño... jijijijiji.... y a ver que nuevas trae la reforma fiscal
 
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EHHS
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04/Feb/13 10:30
Re: alguien me podria ayudar con lo siguiente?

Si, gracias por el consejo... Créeme que estoy consiente de que Tendría que pagar mas impuestos y a alguien que lleve la contabilidad es Solo que mi negocio va creciendo y estoy entrando a un mercado donde me piden que facture es por eso que me estoy informando... todo esto es por la misma necesidad de crecimiento de mi negocio espero tomar la mejor decisión.....una última pregunta, una vez en régimen intermedio en dado caso puedo regresarme repeco?
 
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jesgo
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04/Feb/13 10:30
Re: alguien me podria ayudar con lo siguiente?

Si, gracias por el consejo... Créeme que estoy consiente de que Tendría que pagar mas impuestos y a alguien que lleve la contabilidad es Solo que mi negocio va creciendo y estoy entrando a un mercado donde me piden que facture es por eso que me estoy informando... todo esto es por la misma necesidad de crecimiento de mi negocio espero tomar la mejor decisión.....una última pregunta, una vez en régimen intermedio en dado caso puedo regresarme repeco?
 
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jesgo
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04/Feb/13 11:33
Re: alguien me podria ayudar con lo siguiente?

Buen día jesgo:
....una vez en régimen intermedio en dado caso puedo regresarme repeco?


La lectura e interpretación de lo siguiente, te dará la respuesta:

LISR
SECCIÓN III
DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES


Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
…………..

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley.


Saludos
 
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CHAVALON
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